Oficio 11171

Tipo de norma
Número
11171
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retenciòn

Subtítulo

Descriptor: Causación de la retención en la fuente aplicable a pilotos automovilistas que compiten en el extranjero.

OFICIO N° 011171

12-02-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000101

 

Señora

JACQUELINE MESA RAMÍREZ

Administrativa FCAD

Señor

HERNÁN PORRAS SOTO

Presidente FCAD

[email protected]

[email protected]

E- mail

 

Ref: Radicado 77435 del 30/10/2013

 

Tema Retención en la fuente

Descriptores Causación de la Retención

Fuentes formales Estatuto Tributario, Arts. 26, 368 y 401.

 

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consultan si la Federación Colombiana de Automovilismo al transferir los recursos de apoyo entregados por Coldeportes a los deportistas "pilotos" que se encuentran en el extranjero, debe efectuarles retención en la fuente y en caso afirmativo cual sería el porcentaje de dicha retención.

 

Al respecto les informamos:

 

Como se les indicó en respuesta dada en anterior oportunidad, el concepto 054525 de 2002 sobre el tema consultado, señala:

 

"De acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario, todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de producir un incremento en el patrimonio del beneficiario son gravables a menos que estén expresamente exceptuados.

 

Es así como la renta líquida gravable se determina así de acuerdo con la norma citada: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señalada (sic) en la ley.

 

Son sujetos pasivos de retención en la fuente, todos los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo.

 

Todo pago en dinero o en especie, por quien de acuerdo a la ley tenga la condición de contribuyente del impuesto sobre la renta y siempre y cuando en la ley el ingreso no esté previsto como no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional o renta exenta, es un ingreso gravado para el beneficiario y está sometido a retención en la fuente si quien efectúa el pago o abono en cuenta tiene el carácter de agente retenedor de acuerdo con la ley." (...). (Se resalta).

 

Por lo tanto, los valores recibidos como subsidios o donaciones constituyen para el beneficiario ingresos gravados, en este caso para los deportistas “pilotos" que se encuentran en el extranjero a quienes se les entregaron los subsidios de coldeportes, en la medida que son susceptibles de incrementar su patrimonio en el mismo momento de la percepción, tal como lo dispone el artículo 26 del Estatuto Tributario, ingresos sobre los cuales no se ha previsto una tarifa de retención específica, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 401 y 415 ibídem, las tarifas son las residuales, es decir la del 3.5% cuando se trate de un residente en Colombia o 14% cuando su concepto sea por "pagos al exterior" (no residente).

 

A su vez, y teniendo como fuente legal el artículo 368 del Compendio Tributario, la Federación Colombiana de Automovilismo por ser una persona jurídica que en el caso que nos ocupa, efectúa pagos que constituyen un incremento neto en el patrimonio de los deportistas "pilotos”, debe actuar como agente de retención.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

 

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