Oficio 4798

Tipo de norma
Número
4798
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: IVA-Procedimiento

Subtítulo

Descuento del 35% en el IVA- Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

OFICIO N° 004798
 
29-01-2014
 
DIAN
 
 
 
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
 
Bogotá, D.C.
 
100208221- 000058
 
 
Señor
JORGE ARTURO ZAMUDIO DÍAZ
Carrera 10 No. 120 – 30 Apto. 701 Ed ERA 2003 Brr Santa Bárbara
Bogotá
Ref: Radicado 82460 del 20/11/2013
 
Tema Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
 
Descriptores DESCUENTO DEL 35% EN EL IVA
 
Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 468-1, 468-3, 477, 481, 815 literal a); Ley 1607 de 2012 artículo 176; Decreto 0568 de 2013 artículo 14; Oficio 058963 del 17 de septiembre de 2013
 
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
 
 
En la consulta de la referencia se solicita resolver algunas inquietudes relacionadas con la posibilidad de solicitar en devolución o compensación para las sociedades Comercializadoras Internacionales, el saldo a favor de las declaraciones del IVA que se origina exclusivamente por el descuento del 35% del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM.
 
 
 
Sobre el particular se considera:
 
 
 
Por virtud del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012 se sustituyó el impuesto global a la gasolina y el ACPM al que se referían los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995 y el IVA a los combustibles consagrado en el Título IV del Libro III del Estatuto Tributario, por el Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM.
 
 
 
El artículo 176 de la Ley 1607 de 2012 establece:
 
 
 
Artículo 176. IVA descontable por impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM pagado por el contribuyente, 35% podrá ser llevado como impuesto descontable en la declaración del Impuesto sobre las Ventas.
 
(Se resalta)
Esta norma fue materia de reglamentación a través del artículo 14 del Decreto Reglamentario 0568 de 2013, el cual precisa:
 
Artículo 14. Impuesto descontable por concepto de impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Los sujetos pasivos o contribuyentes del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que tengan el carácter de responsables del Impuesto sobre las Ventas pertenecientes al régimen común podrán solicitar como impuesto descontable el treinta y cinco por ciento (35%) del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM efectivamente pagado en su adquisición o importación.
 
El impuesto descontable a que se refiere este artículo, para aquellos responsables del impuesto sobre las ventas IVA) obligados a presentar declaración y pago bimestral de acuerdo con el numeral 1 del artículo 600 del Estatuto Tributario, sólo podrá contabilizarse en el período fiscal del impuesto sobre las ventas IVA correspondiente a la fecha de su pago, o en uno de los dos períodos inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.
 
Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas IVA, obligados a presentar declaración y pago cuatrimestral conforme con el numeral 2 del artículo 600 del Estatuto Tributario, sólo podrá contabilizarse en el período fiscal del impuesto sobre las ventas IVA correspondiente a la fecha de su pago, o a más tardar en el siguiente período, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.
 
Para aquellos responsables del impuesto sobre las ventas IVA, cuya declaración del impuesto es anual de conformidad con el numeral 3 del artículo 600 del Estatuto Tributario, sólo podrá contabilizarse dentro del mismo período fiscal del impuesto sobre las ventas IVA correspondiente a la fecha de su pago, y solicitarse en la misma declaración.
 
 
 
Parágrafo. Los sujetos pasivos del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas IVA, deberán soportar el impuesto descontable mediante factura con el lleno de los requisitos legales o mediante la autoliquidación en la declaración mensual del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.
 
En ningún caso el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que se solicite como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas podrá ser solicitado como costo o deducción en el impuesto sobre la renta.
 
(Se resalta)
 
Nótese como tanto la ley como el decreto reglamentario contemplan la posibilidad de llevar el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM como descontable en la declaración del Impuesto sobre las Ventas, en los términos anteriormente señalados, situación que es diferente a la posibilidad de solicitar en devolución el saldo a favor que se pueda generar, tal como se procederá a explicar a continuación.
 
Respecto de la forma como opera el descuento de este impuesto en la declaración de IVA y su correspondiente soporte, este Despacho se pronunció a través del oficio 058963 del 17 de septiembre de 2013, el cual se adjunta para su conocimiento por constituir doctrina vigente y del cual se destacan los siguientes apartes:
 
 
(...)
 
Así las cosas, quienes tienen derecho a solicitar como descontable el 35% del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, son los contribuyentes que ostentan la calidad de sujetos pasivos de este impuesto y que a su vez tengan el carácter de responsables del IVA, que para el caso en particular de la aplicación del artículo 176 de la Ley 1607 de 2012 y del artículo 14 del Decreto 0568 de 2013, serán las personas que adquieran de forma directa la gasolina o el ACPM del productor, las personas que importen gasolina o ACPM, y los productores cuando efectúen retiros para auto consumo o para disponer de la gasolina o del ACPM para otras actividades diferentes a la venta.
 
(...)
 
En cuanto a la segunda inquietud, relacionada con el soporte con que se debe probar y del cual se debe tomar el 35 del Impuesto Nacional a la Gasolina descontable en IVA, el parágrafo del artículo 14 del Decreto 0568 de 2013, señala de manera expresa que: (…)
 
 
Lo anterior significa que cuando el sujeto pasivo del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, que ostente la calidad de responsable del IVA simultáneamente, adquiera la gasolina o el ACPM del productor deberá exigir la factura de venta con el lleno de los requisitos legales y la discriminación de los impuestos correspondientes, para de esa forma poder tomar el 35% del descontable en IVA, y que generalmente corresponde en la mayoría de los casos al distribuidor mayorista.
 
 
 
En cuanto a la posibilidad de solicitar en devolución o compensación el saldo a favor que se pueda generar al tomar como descontable en la declaración del Impuesto sobre las Ventas el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, es preciso señalar que sólo es posible solicitar en devolución o compensación de los saldos a favor generados por operaciones gravadas y exentas por las siguientes personas:
 
•      Responsables de los bienes y servicios exentos de que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario
•      Productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 ibídem
•      Responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 ibídem
•      Quienes hayan sido objeto de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas.
 
En este orden de ideas, la devolución o compensación de los saldos a favor que generan los responsables del IVA que no son exportadores, productores de bienes exentos o sujetos de retención no es procedente, siendo únicamente materia de imputación al período siguiente en los términos del literal a) del artículo 815 del Estatuto Tributario que establece:
 
 
Artículo 815. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:
 
 
a) imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable.
 
(...)
 
 
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
 
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
 
 
Atentamente,
 
 
 
 
 
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
 
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina