Oficio 19113

Tipo de norma
Número
19113
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema. Renta

Subtítulo

Descriptor: Precios de Transferencia; Intereses Presuntivos por Préstamos en Dinero Entre las Sociedades y los Socios

OFICIO N° 019113

21-03-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Oficio No. 100208221- 000227

 

Señor

HELMAN ARAQUE BARBOSA

Carrera 7 No. 76 – 35 Oficina 1202

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100012300 del 26/11/2013

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Precios de Transferencia; Intereses Presuntivos por Préstamos en Dinero Entre las Sociedades y los Socios

Fuentes formales Estatuto Tributario, Arts. 35, 260-2, 260-5 y 260-8; Ley 1607 de 2012, Arts. 112, 115 y 118

 

 

Cordial saludo, Sr. Araque:

 

De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta, lo siguiente:

 

¿Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta sometidos al régimen de precios de trasferencia, aplica la presunción de derecho señalada en el artículo 35 del Estatuto Tributario respecto a los intereses por préstamos en dinero que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad?

 

Al respecto, le informamos:

 

El artículo 35 del Estatuto Tributario, señala:

 

"Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

 

La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores.". (Se resalta y subraya).

 

A su vez, el artículo 260-8 ibídem, modificado por el 118 de la Ley 1607 de 2012, establece:

 

"Artículo 260-8. Costos y deducciones. Lo dispuesto en los artículos 35, 90, 124-1, 151, 152 y numerales 2 y 3 del artículo 312 de este Estatuto, no se aplicará a los contribuyentes que cumplan con la obligación señalada en el inciso primero del artículo 260-5 de este Estatuto en relación con las operaciones a las cuales se les aplique este régimen.

 

Las operaciones a las cuales se les apliquen las normas de precios de transferencia, no están cobijadas con las limitaciones a los costos y gastos previstos en este Estatuto para los vinculados.

 

Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2o del artículo 156 de este Estatuto.". (Se resalta y subraya).

 

Y el artículo 260-2, modificado por el artículo 112 de la Ley 1607 de 2012, dispone:

 

"ARTÍCULO 260-2. OPERACIONES CON VINCULADOS. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados del exterior están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.

(...).

Sin perjuicio de lo consagrado en otras disposiciones en este Estatuto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios ubicados domiciliados o residentes en el Territorio Aduanero Nacional, que celebren operaciones con vinculados ubicados en zona franca están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia." (...)". (Se resalta y subraya)

 

Por otro lado, el inciso primero del artículo 260-5. del mismo Estatuto Tributario, modificado por el 115 de la Ley en mención, consagra:

 

"DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT, que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 de este Estatuto, deberán preparar y enviar la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia, dentro de los plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.

 

Recapitulando lo dispuesto en los artículos precedentes, a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, esto es, del período gravable 2013, cuando un contribuyente del impuesto sobre la renta efectúe un préstamo a un socio o accionista, o a la sociedad de la cual es socio o accionista, con respecto al o la cual se configure la vinculación económica de que trata el artículo 260-2 del Estatuto Tributario y que por cumplir su patrimonio bruto o sus ingresos brutos del respectivo año los topes señalados en el artículo 260-5 del mismo Compendio, debe satisfacer la obligación de presentar documentación comprobatoria, no será procedente aplicar la presunción de derecho señalada en el artículo 35 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctri