Oficio 18153

Tipo de norma
Número
18153
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Entidades Ejecutoras de Presupuesto. Rentas de trabajo. Empleados.

OFICIO N° 018153

17-03-2014

DIAN

 

 

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000192

 

 

Señora

DIANA PATRICIA PÉREZ RIAÑO

Cl 6 No. 94 A – 25 Casa 44

[email protected]

Bogotá D.C

 

 

Ref: Radicado 4499 del 30/01/2014

 

 

Tema: Retención en la fuente

Descriptores: Entidades Ejecutoras de Presupuesto/Rentas de trabajo-Empleados

Fuentes Formales: Ley 633/2000 art 76; D. 406/01; E.T. arts 329 y ss, 366

 

 

 

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

 

Solicita pronunciamiento de este Despacho, respecto de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, que debe practicar una entidad ejecutora del presupuesto general de la nación, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 633 de 2000, por pago de servicios profesionales.

 

 

De conformidad con el artículo 366 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, procede sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir un ingreso tributario para el contribuyente del mismo impuesto, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho.

 

 

Conforme con la anterior disposición y como lo ha señalado esta entidad en anteriores oportunidades, la retención en la fuente se causa en el momento en que se efectúe el pago o abono en cuenta, la que ocurra primero.

 

 

No obstante, este principio no aplica tratándose de entidades ejecutoras del presupuesto general de la Nación que son agentes de retención, pues de conformidad con el artículo 76 de la Ley 633 de 2000, estas deben actuar bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones de impuestos nacionales.

 

 

De manera concordante el artículo 15 del Decreto 406 de 2001 señala: "ARTÍCULO 15. DECLARACIÓN Y PAGO DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE ENTIDADES PÚBLICAS. De conformidad con el artículo 76 de la Ley 633 de 2000, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, deberán causar y practicar retención en la fuente cuando se efectué el pago sujeto a retención."

 

 

Lo anterior significa que la retención en la fuente deberá ser practicada por la entidad en el momento en que efectúe el pago sometido a la misma. Al respecto, esta Oficina mediante el Concepto 104513 de Diciembre 3 de 2001 se pronunció, razón por la cual se anexa para mayor ilustración.

 

 

De otra parte, en cuanto a la forma y base sobre la cual se debe practicar la retención en la fuente, dadas las modificaciones introducidas a las diferentes categorías de las personas naturales residentes en el país y por ende el régimen de retención en la fuente aplicable a cada una de ellas, este Despacho ha emitido algunos pronunciamientos, uno de ellos con el oficio No. 017857 del 26 de marzo de 2013, el que en algunos apartes precisa:

 

 

“…

De conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país se clasifican en una de las siguientes categorías tributarias: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes.

(...)

1. Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.

 

 

A los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica a partir del 1 de enero de 2013, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 00099 de 2013.

 

 

A partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.

 

 

2. Retención en la fuente para personas naturales no pertenecientes a la categoría de empleados.

 

 

2.1. Pagos provenientes de una relación laboral

2.2. Pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios.

 

 

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios efectuados a personas naturales residentes en el país no pertenecientes a la categoría de empleados, están sometidos a las tarifas de retención previstas en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto Reglamentario 260 de 2001.

 

 

En este contexto, para efectos de determinar el régimen de retención en la fuente aplicable, es indispensable establecer la categoría tributaria a la cual pertenece la persona natural residente en el país beneficiaria del pago o abono en cuenta sobre el cual se practica la retención.

 

 

Así las cosas, la retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a los sujetos denominados trabajadores independientes por la Ley 1527 de 2012, dependerá de la categoría tributaria en la cual deban clasificarse a la luz del artículo 329 del Estatuto Tributario.

…”

 

 

En consecuencia, para determinar la retención en la fuente aplicable sobre rentas de trabajo, es necesario, en primer lugar, establecer la clasificación tributaria de la persona natural beneficiaria del ingreso. Para mayor comprensión del tema y por contener la doctrina vigente, remitimos fotocopia del oficio No. 17857 del 26 de marzo de 2013, así como del 039876 de junio 28/13 que igualmente se refiere al tema.

 

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica"

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina