Oficio 26172

Tipo de norma
Número
26172
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: CREE

Subtítulo

Descriptor: Precisiones sobre obligados a tributar el CREE

OFICIO N° 026172

28-04-2014

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208-453

 

Señor

ANTONIO JOSÉ ECHEVERRY GIRALDO

Cra 11A No 116-40 apto 201

Bogotá

 

Ref: Radicado 16331 del 07/04/2014

 

Estimado Señor Antonio Echeverry

 

En atención a su comunicación, en donde manifiesta que existen algunas personas que se están aprovechando ilegítimamente de la eliminación de parafiscales del 13.5%, por cuanto los que administran nóminas o tienen como su actividad misional la tercerización de servicios, al disminuírseles el valor a cancelar los salarios, auxilios prestaciones sociales, deberían disminuir el valor cobrado por los servicios prestados. Fundamenta su argumento al considerar que quien demanda la contratación es quién crea empleo y no el que recibe un encargo de administrarlo.

 

En relación a sus consideraciones me permito manifestar que el Impuesto de la Renta para la Equidad CREE, tiene como principales objetivos el aumento en la creación y formalización de empleo y una mayor inversión social para el beneficio de los colombianos. Es así que los sujetos pasivo (sic) según el artículo 20 de la ley 1607 de 2012, son todas las personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las sociedades y entidades extranjeras por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

 

En relación con la exoneración de aportes, el artículo 25 de la mencionada ley estableció:

 

“A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y en todo caso antes del 1° de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso…”

 

Por lo que en ningún caso podemos concluir que los parafiscales fueron eliminados ni cambiados por el Impuestos (sic) de Renta para la Equidad CREE, pues a manera de ejemplo las empresas que contraten a empleados que devenguen más de 10 smlmv estarán en la obligación del pago de parafiscales, de igual forma lo tendrán que hacer las personas jurídicas que no sean contribuyentes declarantes del Impuesto de Renta y Complementarios pero si contraten pesonal (sic), como por ejemplo los consorcios y uniones temporales.

 

Es así, que debe destacarse que el impuesto de renta para la equidad CREE no fue creado para disminuir el valor de los servicios prestados por los contribuyentes de este impuesto y que se beneficien de la exoneración de pago de parafiscales, sino para incentivar que a los sujetos pasivos del Impuestos (sic) de renta para la equidad CREE formalicen la contratación de sus empleados.

 

Por otro lado, solicita expedir un decreto reglamentario de la formación de los precios de contratación de administración de nómina o tercerización de servicios personales.

 

Considera este despacho que por medio de un decreto reglamentario de la ley 1607 de 2012 no es posible establecer los precios en la contratación de administración de nómina o tercerización de servicios profesionales, debido a que la competencia es del Ministerio de Trabajo; por lo cual remitiremos copia de esta respuesta a dicha entidad, con el fin de que sea analizada su viabilidad y en caso de estimarlo conveniente elaboren el decreto por usted solicitado.

 

Atentamente,

 

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica