Oficio 155

Tipo de norma
Número
155
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Presentación de Estados Financieros con base en Estándares Internacionales de Contabilidad.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

 

Bogotá D.C., 4 de octubre de 2011

 

OFCTCP Nº 0155/ 2011

 

Señor

XXXXXXXX

XXXXXXXX

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

9 de febrero de 2010

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

097-CONSULTA POR CORREO ELECTRÓNICO

Tema…………………......:

Presentación de Estados Financieros con base en

Estándares Internacionales de Contabilidad.

     

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Qué normas internacionales debo aplicar en la presentación de los estados financieros”.

 

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En atención a su consulta, me permito comunicarle que sobre el tema el Consejo Técnico de la Contaduría Pública expidió la Orientación Profesional relacionada con la presentación de Estados Financieros con base en Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera IAS/IFRS, de la cual envío copia a su correo electrónico.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

 

 

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

Anexo: Ochenta (80) folios. (Envío por correo electrónico)

 

Proyectó: Adriana G.

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA