Oficio 24790

Tipo de norma
Número
24790
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema:Iva

Subtítulo

Descriptor: Importaciones que no causan el gravamen.

OFICIO N° 024790

15-04-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000314

 

Señora

TATIANA HOYOS SOTO

Cra 73 No 64A-74 Piso 1

[email protected]

Bogotá D.C

 

Ref: Radicados 9345 del 18 de febrero de 2014 y 22809 del 11 de abril de 2014

 

Tema: Impuesto a las ventas

Descriptores: Importaciones que no causan el Impuesto Sobre las Ventas

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, art. 428; Ley 1607 de 2012, art. 40; Decreto 2685 de 1999, art. 496

 

 

Cordial saludo señora Tatiana:

 

Mediante el escrito de la referencia consulta usted acerca de la importación de bienes a través de la modalidad de tráfico postal y envíos, lo siguiente:

 

Dentro de la competencia asignada por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, de absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se absolverán sus interrogantes.

 

El literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 40 de la Ley 1607 de 2012 dispone:

 

IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas: (…)

 

j) La importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200 a partir del 1o de enero de 2014. El Gobierno reglamentará esta materia. A este literal no será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo.” (Énfasis nuestro)

 

Como puede observarse, el legislador sometió la aplicación de este beneficio a su reglamentación, razón por la cual actualmente no es aplicable la exclusión del Impuesto sobre las Ventas a la importación de bienes a través de envíos o entregas urgentes.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicó en cumplimiento del artículo 8º. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Decreto reglamentario del 19 al 22 de noviembre del año 2013 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias y propuestas alternativas. A la fecha se encuentra siendo revisado por otras entidades que participan en su expedición.

 

Las empresas intermediarias de tráfico postal y envíos urgentes no pueden aplicar la exclusión del impuesto sobre las ventas por la importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$ 200, por cuanto como se expuso anteriormente, su aplicación se encuentra sujeta a reglamentación

 

Las infracciones aduaneras aplicables a los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes se encuentran señaladas en el artículo 496 del Decreto 2685 de 1999. Específicamente el numeral 3.4 señala que constituye infracción administrativa “No liquidar en la Declaración de Importación Simplificada los tributos aduaneros que se causen por concepto de la importación de mercancías bajo esta modalidad o el valor del rescate cuando este proceda.”. Esta infracción dará lugar a la imposición de una multa equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)