Oficio 25228

Tipo de norma
Número
25228
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Reconocimiento de costos en pagos efectuados por medios diferentes al efectivo.

OFICIO N° 025228

22-04-2014

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208-447

 

Señor

JORGE ENRIQUE ROJAS SÁNCHEZ

Carrera 15 No 18 – 22 oficina 308

Armenia – Quindío

 

Ref: Solicitud radicado número 23258 del 11/04/2014

 

Atento saludo señor Rojas Sánchez:

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Con el rescrito de la referencia manifiesta su inconformidad con relación a lo dispuesto por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, mediante el cual se consagró para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deben realizarse utilizando un medio de pago, como un Depósito en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de créditos, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

 

Señala además que hay que buscar medidas que acerquen más al ciudadano al Estado y no por el contrario se haga más difícil el acceso a la administración pública, indicando que con medidas como la contenida en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, se echan por la borda los principios constitucionales y procedimientos consagrados en la Constitución Política y en el artículo 3 del C.P.A.C.C., igualmente se viola el principio de justicia consagrado en el artículo 683 del Estatuto Tributario.

 

Al respecto, comedidamente debo señalarle que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es el Órgano ejecutor de la legislación que se profiere por el Honorable Congreso de la República, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en lo que respecta a la competencia que le ha sido asignada para la administración de los impuestos de carácter nacional, razón por la cual debe en cumplimiento de tales disposiciones, dar estricto cumplimiento a las tareas que le corresponden.

 

Ahora bien, si por las razones esgrimidas en su escrito se viola la Constitución Política o la Ley, debe el ciudadano en procura del restablecimiento de su derecho y en el libre ejercicio que le asiste, acudir a la Rama Jurisdiccional o al Honorable Congreso de la República para que tal disposición se anule, modifique o suprima.

 

En los anteriores términos se atiende su derecho de petición.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica

 

 

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