Oficio 34107

Tipo de norma
Número
34107
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Renta por comparación patrimonial, determinación

OFICIO N° 034107

06-06-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000444

 

Señor

AQUILEO OLARTE REYES

Carrera 7 No. 32 -29 Of 2001

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 14747 del 11/03/2014

 

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios.

Descriptores: Renta por comparación patrimonial / determinación

Fuentes formales: Estatuto Tributario arts 236, 237. D.R. 187/75 art 90.

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Pregunta si en la comparación patrimonial, una vez obtenida la renta líquida, el contribuyente puede descontar la retención en la fuente que le practicaron a título de impuesto sobre la renta y también la retención a título de impuesto sobre la renta para la equidad-CREE.

 

Respecto de la renta por comparación patrimonial los artículos 236 y 237 del Estatuto Tributario, establecen:

 

"Artículo 236. Renta por comparación patrimonial. Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.

 

Artículo 237. Ajustes para el cálculo. Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable.

 

En lo concerniente al patrimonio se harán previamente los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales."

 

Por su parte, el artículo 91 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, señala:

 

"Artículo 91.1. RENTA POR COMPARACIÓN DE PATRIMONIOS. Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta, las rentas cedidas por el contribuyente y las rentas exentas. De esta suma se sustrae el valor de la renta de goce, los impuestos de renta y complementarios, recargos y sanciones pagados durante el año gravable incluyendo retención y anticipo efectivamente pagado y, en su caso la renta recibida del cónyuge.

 

Si este resultado es inferior a la diferencia entre los patrimonios líquidos declarados en el año gravable y en el ejercicio inmediatamente anterior, previos los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales, incluyendo los reavalúos autorizados en los artículos 51 y 52 del Decreto 2247 de 1974 dicha diferencia se tomará como renta gravable a menos que el contribuyente demuestre las causas justificativas del incremento patrimonial" resaltado fuera de texto. (Aparte tachado declarado NULO por el Consejo de Estado mediante Expediente 3621, Consejero Ponente Dr. Bernardo Ortiz Amaya.)

 

Como se observa, la norma claramente consagra que para efectos de la determinación de la renta por comparación patrimonial, se puede restar entre otros, la retención que se ha practicado al contribuyente, como quiera que se trata del impuesto sobre la renta y complementarios, la retención a considerar es la que corresponde al mismo impuesto. En este sentido, la retención -hoy autorretención practicada a título del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, no puede tomarse para estos efectos, toda vez que este impuesto creado por la ley 1607 de 2012 a partir del 1 de enero de 2013, es diferente del de renta y al ser la retención en la fuente un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, es en la declaración de renta -CREE donde los valores retenidos podrán ser imputados.

 

En cuanto a su inquietud acerca de la existencia de un aplicativo para establecer la renta por comparación patrimonial, le informamos que a la fecha no existe uno específico para el efecto, sin embargo tanto en las instrucciones para el diligenciamiento del formulario, como en las cartillas existentes, se da la explicación pertinente con el fin de facilitar a los contribuyentes la elaboración de su declaración.

 

Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina