Oficio 761

Tipo de norma
Número
761
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Precios de transferencia. Acuerdo anticipado de precios.

OFICIO N° 761

01-07-2014

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

100202208 – 761

 

Doctor

DIEGO JOSÉ GONZÁLEZ-BENDIKSEN DE ZALDIVAR

Subdirector de Gestión de Fiscalización Internacional

Carrera 7 No. 6 C – 54 piso 7

Bogotá, D. C.

 

Ref. Radicado 693 del 16 06 2014.

 

Cordial saludo Dr. González-Bendiksen.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

 

Pregunta si en el caso de solicitudes unilaterales de Acuerdo Anticipado de Precios, el término de nueve meses señalado en el artículo 260-10 del Estatuto Tributario y en el artículo 17 del Decreto 3030 de 2013, se entiende como el término con que cuenta la administración tributaria para resolver si acepta o no la solicitud del contribuyente para que haga parte del programa APAs, o, si se entiende como el término que tiene la administración tributaria para suscribir o rechazar el APA.

 

Al respecto se precisa:

 

El artículo 260-10 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 120 de la Ley 1607 de 2012, señala en su tercer inciso:

 

“Los contribuyentes deberán solicitar por escrito la celebración del acuerdo. La Administración Tributaria, tendrá un plazo máximo de nueve (9) meses contados a partir de la presentación de la solicitud de acuerdos unilaterales, para efectuar los análisis pertinentes, solicitar y recibir modificaciones y aclaraciones y aceptar o rechazar la solicitud. Para acuerdos bilaterales o multilaterales, el tiempo será el que se determine conjuntamente entre las autoridades competentes de dos o más Estados.”

 

A su turno, el Decreto 3030 de diciembre 27 de 2013, establece en su artículo 17:

 

“ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA SOLICITUD DE ACUERDO ANTICIPADO DE PRECIOS. Presentada la solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del término de los nueve (9) meses siguientes a que se refiere el artículo 260-10 del Estatuto Tributario, efectuará los análisis a que haya lugar y solicitará y recibirá las modificaciones y aclaraciones pertinentes para aceptar o rechazar dicha solicitud. (…)”

 

Ahora bien, constituye principio de hermenéutica jurídica aplicable al asunto bajo examen, aquel contenido en el artículo 27 de nuestra codificación civil, que pregona:

 

“Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”.

 

Así las cosas, considerando que el tenor literal de la normativa transcrita es claro, basta con efectuar una interpretación meramente gramatical para determinar que el término de nueve meses otorgado a la administración tributaria en el artículo 260-10 del Estatuto Tributario y en el artículo 17 del Decreto 3030 de 2013, es para aceptar o rechazar la solicitud de acuerdo anticipado de precios; en otras palabras es el término con que cuenta la administración tributaria para resolver si acepta o no la solicitud del contribuyente para que haga parte del programa APAs. En consecuencia, no hay lugar a interpretar que la normativa transcrita hace referencia al plazo que tiene la administración tributaria para la suscripción del Acuerdo Anticipado de Precios.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Cordialmente,

 

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica