Oficio 44457

Tipo de norma
Número
44457
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Competencia para establecer incentivos tributarios por generación de empleo.

OFICIO N° 044457

25-07-2014

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208-858

 

Doctor

ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO

Abogado Grancolombiano

Carrera 72 A No 9-22 Interior 10 Conjunto Los Fundadores Barrio Castilla Bavaria

Bogotá D.C.

 

Ref: Solicitud radicado número 051632 del 21/07/2014

 

Atento saludo Doctor Angulo del Castillo:

 

En relación con el radicado de la referencia, mediante el cual hace una serie de propuestas entre las cuales se cuenta la de buscar incentivar tributariamente a las entidades privadas que generen empleo real, comedidamente me permito informarle que el Congreso de la República de Colombia recientemente expidió la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, la cual tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.

 

De otra parte, respecto a las políticas económicas que el Gobierno Nacional debe adoptar para el desarrollo de todas las regiones del país, debe mencionarse que se presentó a consideración del Congreso de la República un proyecto de reforma tributaria cuya finalidad es la de generar condiciones económicas adecuadas para la generación de empleo y la reducción de la desigualdad. Este proyecto se materializó con la expedición de la Ley 1607 de 2012, en la cual se plasmaron todas aquellas medidas que se consideran necesarias para propiciar el desarrollo económico de todas las regiones del país.

 

Ahora bien de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política solamente cuando se declaran los Estados de Emergencia, el Gobierno Nacional puede en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En todo caso tal como lo prevé el precepto constitucional, las medidas dejan de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. En tiempo de paz solamente el Congreso de la República pueden imponer o modificar las contribuciones fiscales y parafiscales tal como lo señalan los artículos 150 y 338 del ordenamiento constitucional, sin que se pierda de vista el impacto fiscal que la medida propuesta puede generar en las finanzas del estado.

 

De tal suerte que el procedimiento adecuado es el de que se presente un proyecto de ley a través del Órgano competente, que en el caso en estudio, es el Congreso de la República que se encuentra facultado como ya se dijo, para los propósitos perseguidos en su escrito.

 

Atentamente,

 

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica