Oficio 48807

Tipo de norma
Número
48807
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Impuesto Mínimo Alternativo Simple. IMAS.

OFICIO N° 048807

12-08-2014

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208-925

 

Doctora

CECILIA RICO TORRES

Directora de Gestión de Ingresos

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN –

Cra 8 No. 6C – 38 Piso 4°.

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 0244-1 del 16/06/2014

 

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores Impuesto Mínimo Alternativo Simple – IMAS –

Fuentes formales Estatuto Tributario, arts. 330 y 334; Decreto Reglamentario 1070 de 2013, art. 8°

 

 

Cordial saludo, Dra. Cecilia:

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Mediante el e-mail de la referencia, nos traslada la inquietud de un usuario de la página Web, según el cual, al momento de diligenciar el Formulario 230 Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados, arroja mensajes contradictorios, sobre los topes que deben tener en cuenta los contribuyentes para determinar si pueden optar por presentar esta declaración.

 

Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:

 

La inconsistencia planteada surge del texto de los artículos 330 y 334 del Estatuto Tributario, adicionados por la Ley 1607 de 2012:

 

El artículo 330 del Estatuto Tributario, establece:

 

“Artículo 330. Sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales empleados. El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados de conformidad con el artículo 329 de este Estatuto, será el determinado por el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) a que se refiere este Capítulo. El cálculo del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario de liquidación, no incluirá los ingresos por concepto de ganancias ocasionales para los efectos descritos en este Capítulo.

 

Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) y ese caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) ….”

 

A su turno el artículo 334 ibídem, señala:

 

“Artículo 334. Impuesto mínimo alternativo simple (IMAS) de empleados. El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, y que es calculado sobre la Renta Gravable Alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), a la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla: …”

 

Dada la incongruencia que existe entre los artículos 330 y 334 del Estatuto Tributario, en cuanto el primero se refiere a ingresos brutos y el segundo habla de renta gravable alternativa, justamente lo que hizo el artículo 8° del Decreto Reglamentario 1070 de 2013, fue aclarar que solo pueden optar por el Impuesto Mínimo Alternativo Simple – IMAS – los empleados cuya Renta Gravable Alternativa – RGA – en el respectivo año gravable sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, independientemente del monto de los ingresos brutos obtenidos, así:

 

“ARTÍCULO 8. Ámbito de aplicación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple – IMAS – de empleados. El sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) podrá ser aplicado para la determinación simplificada del Impuesto sobre la Renta de las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de empleados, siempre y cuando la Renta Gravable Alternativa obtenida por el empleado en el respectivo año gravable, calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Estatuto Tributario, sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, independientemente del monto de ingresos brutos obtenidos por el empleado en el período gravable.

 

El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) que corresponde al empleado por el año gravable será el señalado para cada nivel de Renta Gravable Alternativa según la tabla del artículo 334 del Estatuto Tributario.” (subrayado fuera de texto).

 

Atentamente,

 

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica