Oficio 52968

Tipo de norma
Número
52968
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Reconocimiento de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables mediante pagos efectuados por el Sistema Financiero.

OFICIO N° 052968

01-09-2014

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

100202208 – 1044

 

Doctor

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MUÑOZ

Presidente Ejecutivo

COLFECAR

Av. Calle 24 # 95 A – 80 Oficina 406

Bogotá, D. C.

 

Ref. Radicado 057180 del 04 08 2014

 

Cordial saludo Dr. Rodríguez.

 

Procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hemos recibido el radicado de la referencia mediante el cual expresa la preocupación del sector de transporte representado en COLFECAR, por lo que denomina como la “imposibilidad” que tiene el sector, de aplicar lo establecido por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.

 

Para tal efecto, hace referencia a los rubros más significativos que utilizan el pago en efectivo en el sector de transporte, enfatizando en que la realidad contractual y operativa desborda los montos que la norma acepta como valores máximos admisibles en efectivo para efectos del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables.

 

Manifiesta que tal circunstancia, sumada a la limitada infraestructura bancaria, impide la cabal aplicación de la precitada norma, y solicita alternativas que permitan lograr los fines perseguidos por la norma.

 

Al respecto, de manera atenta nos permitimos reiterar lo manifestado a usted mediante radicado 080766 del 17 de diciembre de 2013, en el que este despacho observa que la norma en cita no elimina ni desconoce el pago en efectivo para efectos de reconocimiento fiscal, siendo evidente que la misma reconoce un monto porcentual significativo de transacciones cuyo pago en efectivo es admisible para efectos del reconocimiento fiscal, con lo cual se hace manifiesto que el legislador reconoce y responde adecuadamente a la realidad de los niveles porcentuales de transacciones que no pueden realizarse mediante sistemas de pago bancarizados.

 

Así mismo, es del caso recordar que dicha razonabilidad normativa fue objeto de análisis por la Corte Constitucional en sentencias C-249 y C-264 de 2013, mediante las cuales declaró la exequibilidad del artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, que adicionó el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.

 

Ahora bien, toda vez que la nueva observación planteada apunta a señalar que los montos establecidos por la ley como admisibles en materia de transacciones en efectivo, son insuficientes, atendiendo la realidad económica del sector, es del caso manifestarle que el Gobierno Nacional no se encuentra posibilitado normativamente para modificar, vía decreto reglamentario, los montos incorporados por la ley en cita.

 

Es claro, al tenor de lo establecido por los artículos 150, 154 y 338 superiores, que la facultad en materia de impuestos de carácter nacional se encuentra en cabeza del Congreso de la República y fue justamente en desarrollo de dicha facultad que el legislativo profirió las leyes 1430 y 1607 en las que se incorporó y adicionó, respectivamente, el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.

 

Es palmario en consecuencia que el Gobierno Nacional no se encuentra facultado constitucionalmente para efectuar modificaciones a la ley tributaria, siendo evidente además que la facultad reglamentaria consagrada por el numeral 11 del artículo 189 superior, no permite modificar en forma alguna los preceptos establecidos en la ley tributaria.

 

Así las cosas, cualquier eventual modificación o limitación a lo previsto por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, debe darse en el escenario del órgano legislativo del poder público mediante la discusión y expedición de la correspondiente ley modificatoria, para lo cual debe tenerse siempre presente que el objetivo fundamental del legislador apunta con esta norma a la formalización de las transacciones dentro de un marco de control a la evasión y elusión tributaria, con miras a salvaguardar y garantizar la seguridad fiscal del Estado.

 

Cordialmente,

 

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica

 

 

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