Oficio 37635

Tipo de norma
Número
37635
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: RETENCIÓN EN LA FUENTE – EMPLEADOS; RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA PARA EMPLEADOS; RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO – EMPLEADOS

 

OFICIO N° 037635

24-06-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-000484

 

Señora

ROCÍO TORRES RIVERA

Calle 22ª N. 50 – 49, Torre 3, Apto. 506

Bogotá D.C.

[email protected]

 

Ref: Radicado 14556 del 10/03/2014

 

Tema Retención en la fuente

Descriptores RETENCIÓN EN LA FUENTE – EMPLEADOS; RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA PARA EMPLEADOS; RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO – EMPLEADOS

Fuentes formales Estatuto Tributario, Arts. 329, 383 y 384; Decreto 099 de 2013, Arts. 1 y 3; Decreto 1070 de 2013, Arts. 1 y 7; Decreto 2972 de 2013, Art. 7, num. 2, lit. a).

 

 

Cordial saludo, Sra. Rocío:

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas, que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

 

Consulta respecto a una persona natural que informó al agente retenedor que en el año gravable anterior percibió ingresos provenientes en un 80% o más de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de una profesión liberal, ¿cómo debe el pagador efectuarle la retención respecto de un contrato cuyo objeto es prestar sus servicios de profesión liberal, con “pagos mensualizados”, pero con más de una cuenta de cobro en un mismo mes?.

 

Al respecto, le informamos:

 

Cuando el sujeto de retención sea, entre otros, una persona natural que preste sus servicios personales mediante el ejercicio de una profesión liberal o que preste servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo señalado en el artículo 329 del Estatuto Tributario, se deberá tener en cuenta, lo siguiente:

 

1. El sujeto de retención (profesional liberal) deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento;

2. Igualmente, deberá manifestar expresamente al pagador o agente de retención, si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron mil cuatrocientas (1.400) UVT (Oficio 019738 de 2014);

3. A su vez, el agente de retención que efectúe el pago o abono en cuenta, está en la obligación de verificar los pagos efectuados en el último período gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado;

4. Cuando se trate de “pagos mensualizados”, el agente retenedor, deberá efectuar una operación consistente en tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario;

5. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, también el pagador o agente de retención, deberá efectuar la retención en la fuente realizando la misma operación señalada en el numeral anterior para efectos de calcular la base de retención;

6. Independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato, cuando el agente realice el pago, deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada, esto es a la base gravable determinada como se señala en el numeral 4° de este pronunciamiento;

7. La tarifa será la que resulte de aplicar a dichos pagos (la suma que resulte conforme al numeral 4°), la tabla de retención en la fuente dispuesta en el artículo 383 del Estatuto Tributario;

8. No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 ibídem, cuando se trate de personas naturales pertenecientes a la categoría de empleado a que se refiere el artículo 329 del Estatuto Tributario, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la retención en la fuente en ningún caso podrá ser inferior al mayor valor mensual de retención que resulte de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo 383 del Estatuto, o la que resulte de aplicar a los pagos mensuales o mensualizados (PM) la tabla del artículo 384 ibídem, a la base de retención en la fuente, determinada conforme la operación del numeral 4° de este pronunciamiento, menos los aportes al sistema general de seguridad social (aportes obligatorios a salud, pensiones y riesgos laborales –ARL) a cargo del empleado del total del pago mensual;

9. El agente de retención, al establecer qué tarifa de retención corresponde aplicarle a los pagos o abonos en cuenta a la persona natural que preste servicios personales, entre otros, mediante el ejercicio de profesiones liberales perteneciente a la categoría tributaria de empleado, deberá asegurarse que en ningún caso la retención que debe efectuar sea inferior a la retención en la fuente que resulte de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario (art. 3° del Decreto 099 de 2013). Sin embargo, esta retención en la fuente mínima, se aplicará únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el período gravable en que se efectúa la retención (Oficio 019738 de 2014).

 

Todo lo anterior, conforme lo dispuesto en los artículos 329, 383 y 384 del Estatuto Tributario, en concordancia con los Decretos 099, 1070 y 2972 de 2013.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

 

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