Oficio 58201

Tipo de norma
Número
58201
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Solicitud de Devolución o Compensación. Taxatividad de las causales de rechazo.

OFICIO N° 058201

10-10-2014

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

100202208 01104

Bogotá, D.C.

 

Señor

JUAN PULGARÍN ACOSTA

[email protected]

Bogotá

 

Ref: Radicado 1015 del 25/08/2014

 

Tema Solicitud de Devolución o Compensación

Descriptores Taxatividad de las causales de rechazo

Fuentes Formales Estatuto Tributario art. 857 modificado por la Ley 223 de 1995 art. 141. Conceptos DIAN 004, 065 y 37821 de 1999; 096 de 2000; 117 de 2003.

 

Buenos días señor Pulgarín:

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Dirección de Gestión Jurídica absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

 

En tal sentido, este Despacho se permite dar respuesta a su pregunta según la cual:

 

Toda vez que según la sentencia 13742 de 23 de enero de 2006 del Consejo de Estado las causales de rechazo e inadmisión de las solicitud de devolución contenidas en el artículo 857 del Estatuto Tributario son de carácter taxativo y no enunciativo, ¿Es válido que un funcionario de la DIAN rechace una solicitud de devolución de saldo a favor en el impuesto sobre la renta, “argumentando” que las bases de retención, cuando se percibió el ingreso, no son equivalentes a la magnitud de los ingresos (sic) del contribuyente en el período gravable?

 

Antes de comenzar es preciso aclarar que las sentencias de nulidad del Consejo de Estado solo tienen efectos inter partes, es decir, en relación con quienes hubieren intervenido en el proceso; la sentencia 13742 de 23 de enero de 2006 del Consejo de Estado, se refiere a un caso fallado con base en el Decreto 1288 de 1996, por el cual se reglamenta el procedimiento de devoluciones y compensaciones del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción. La Sección Cuarta estudió si los actos por los cuales la DIAN rechazó una solicitud de devolución de IVA pagado en la adquisición de materiales de construcción de vivienda de interés social, se ajustaban a derecho, encontrando que dicha entidad rechazó dicha solicitud con base en una causal no prevista en los artículos 9 y 13 del Decreto 1288 de 1996, consistente en que “la contabilidad de la actora no se llevaba en debida forma”; por ello revocó la sentencia apelada anulando las correspondientes resoluciones y ordenando en su lugar las devoluciones solicitadas. La parte demandante invocó como argumento jurisprudencia del Consejo de Estado conforme a la cual las causales de rechazo definitivo de las solicitudes de devolución de saldos a favor son únicamente las previstas en forma taxativa en el artículo 857 del Estatuto Tributario.

 

Hecha la precisión anterior, este Despacho procede a responder el interrogante de su consulta según el cual ¿Es válido que un funcionario de la DIAN rechace una solicitud de devolución de saldo a favor en el impuesto sobre la renta, “argumentando” que las bases de retención, cuando se percibió el ingreso, no son equivalentes a la magnitud de los ingresos (sic) del contribuyente en el período gravable?

 

El art. 857 ET modificado por la Ley 223 de 1995, art. 141 establece en los numerales 1 a 5 del inciso 1ero, las causales de rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación:

 

ART. 857.- Modificado. L. 223/95, art. 141. Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación. Las solicitudes de devolución o compensación se rechazarán en forma definitiva:

 

1. Cuando fueren presentadas extemporáneamente.

2. Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.

3. En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el registro nacional de exportadores previsto en el artículo 507.

4. Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación, como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar.

5. Adicionado. L. 1430/2010, art. 14. Cuando se compruebe que el proveedor de las sociedades de comercialización internacional solicitante de devolución y/o compensación, a la fecha de presentación de la solicitud no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.

 

En estos casos no será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 580-1 de este estatuto.

 

Cuando la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas haya sido practicada y consignada directamente al Tesoro Nacional a través de las entidades financieras, conforme lo prevé el artículo 376-1 de este estatuto, se verificará el cumplimiento de la obligación de declarar los períodos cuyo plazo para la presentación se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.

(…)”

 

Las causales de rechazo e inadmisión de solicitud de devolución o compensación estipuladas en los numerales 1 a 5 del artículo 857 ET no son las únicas previstas en la legislación tributaria para que no proceda una devolución; existen otros requisitos de solicitudes, establecidos por vía reglamentaria para casos concretos, cuyo cumplimiento también puede tener incidencia en la decisión de la administración de rechazar una solicitud de devolución.

 

Por ello, aunque las causales de rechazo de la solicitud sean taxativas, para este Despacho no es posible pronunciarse sobre la validez del argumento dado por la DIAN de acuerdo a su consulta.

 

Así por ejemplo, el literal b) del art. 9° del Decreto 1288 de 1996 estudiado en la sentencia 13742 estableció una causal de rechazo de solicitud, para la devolución del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción; El art. 548 del Decreto 2685 de 1999 estableció eventos particulares para efectuar la devolución de obligaciones aduaneras; En relación con el IVA existen decretos reglamentarios para su devolución por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito, banca móvil (DR 2876 de 2013), o por la compra de bienes en territorio nacional por parte de extranjeros (DR 2498 de 2012); En relación con el impuesto sobre la renta existen múltiples decretos reglamentarios tales como, para personas en régimen de insolvencia (D.R. 2860 de 2008), para devolución del impuesto sobre la renta para la equidad CREE (DR 2701 de 2013), etc.

 

Finalmente es pertinente indicarle que como el Auto que rechaza una solicitud de devolución es un acto de carácter definitivo porque pone fin a una actuación administrativa está sujeto a control jurisdiccional.

 

Asimismo le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)