Oficio 39499

Tipo de norma
Número
39499
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Servicio de alimentación bajo contrato para población vulnerable en desarrollo de una política pública.

OFICIO N° 039499

03-07-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Of. Nro. 100208221- 000508

 

Doctora

MÓNICA RUBIO ARENAS

Subdirectora Administrativa y Financiera

Secretaría Distrital de Integración Social – SDIS –

Cra. 7 No 32 – 16 – Oficina 604 –Ciudadela San Martín-

[email protected]

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 31962 del 19/05/2014

 

TEMA: Impuesto Nacional al Consumo.

DESCRIPTORES: Servicio de alimentación bajo contrato para población vulnerable en desarrollo de una política pública.

FUENTES FORMALES: Artículos 512-1 y 512-8 del Estatuto Tributario y artículo 2º del Decreto 803/13.

 

 

Cordial saludo, Dra. Mónica:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

 

Manifiesta que la Secretaría de Integración Social -SDIS- a través de diversos convenios de asociación y contratos para el impulso de programas y actividades de interés público, contrata servicios de alimentación para los diferentes grupos poblacionales atendidos, como son infancia, adolescencia, adultos mayores, habitantes de la calle, etc., motivo por el cual solicita si dichos contratos se encuentran gravados o excluidos del Impuesto Nacional al Consumo.

 

Los artículos 512-1 y 512-8 del Estatuto Tributario, establecen.

 

"ARTÍCULO 512-1. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. <Artículo adicionado por el artículo 71 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el impuesto nacional al consumo a partir del 1o de enero de 2013, cuyo hecho generador será la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:

 

1…/…/…

3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, …”

…/…/…

"ARTÍCULO 512-8. DEFINICIÓN DE RESTAURANTES. <Artículo adicionado por el artículo 78 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. También se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimientos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas según lo descrito en el presente inciso.

 

PARÁGRAFO. Los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación conforme con lo establecido en el artículo 476 de este Estatuto; así como los servicios de alimentación institucional alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán excluidos del impuesto al consumo".

 

El artículo 2° del Decreto 803 de 2013, define.

 

"ARTÍCULO 2o. SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PRESTADOS BAJO CONTRATO CATERING EXCLUIDOS DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Y GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

 

De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 426 del Estatuto Tributario, y en el parágrafo del artículo 512-8 del mismo Estatuto, los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestados bajo contrato catering, entendido este como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante, se encuentran excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general”.

 

De las normas descritas, se infiere que los contratos de servicios de alimentación diferentes al contrato de catering, prestados a través de los comedores comunitarios, jardines infantiles, centros de autocuidado, centros de acogida, suscritos por la SDIS con diferentes entidades de derecho público y privado sin ánimo de lucro, con destino a la población vulnerable beneficiaria del desarrollo de una política pública, no se encuentran excluidos expresamente por la ley del Impuesto Nacional al Consumo.

 

En consecuencia, dichos contratos para la prestación del servicio de alimentación están gravados con el Impuesto Nacional al Consumo.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y DoctrinaP