Oficio 5852

Tipo de norma
Número
5852
Fecha
Diario oficial
49310
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Contribuyentes no Obligados a Presentar Declaración de Renta y Complementarios; Contribuyentes Obligados a Declarar Impuesto Sobre la Renta y Complementarios

OFICIO N° 005852

02-10-2014

DIAN

 

 

Bogotá, D. C.

100202208-1209

 

Doctora

SONIA VICTORIA ROBLES MARIUM

Jefe Coordinación Dinámica de Procesos

Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales

Bogotá, D. C.

 

Referencia: Radicado 100208221-0064 del 24/09/2014

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Contribuyentes no Obligados a Presentar Declaración de Renta y Complementarios; Contribuyentes Obligados a Declarar Impuesto Sobre la Renta y Complementarios

Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 593; Ley 1429 de 2010 artículo 15; Decreto 2972 de 2013 artículo 7° parágrafo 2°

 

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el radicado de la referencia se solicita la revocatoria de la respuesta del punto siete del Concepto 045542 del 29 de julio de 2014, en virtud de la cual se resolvía la siguiente pregunta: “En virtud de la modificación hecha por al artículo 593 del Estatuto Tributario ¿Un empleado debe computar dentro de sus ingresos que determinan la obligación de declarar los ingresos por enajenación de activos fijos y los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares?”.

 

En dicha respuesta se concluyó que a fin de establecer si una persona se encuentra obligada a presentar declaración de impuesto renta y complementarios, se deben computar dentro de sus ingresos, aquellos obtenidos por enajenación de activos fijos y los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

 

Sobre el particular se considera:

 

El numeral tercero del artículo 593 del Estatuto Tributario consagraba como uno de los requisitos, para que un asalariado no estuviera obligado a presentar declaración del impuesto de renta y complementarios, que sus ingresos brutos en el respectivo año gravable no fueran totales o superiores a 4.073 UVT, este valor era el resultado de una modificación que en su momento trajo el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010.

 

El artículo 15 de la Ley 1429 de 2010 fue derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012, situación que implicó acudir a lo señalado en el numeral primero del artículo 592 del Estatuto Tributario, para efectos de establecer el requisito de ingresos antes mencionado.

 

Este numeral señala que no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores 1.400 UVT.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el parágrafo 2° de esta norma señala que dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere este numeral no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares, previsión que se reitera en el parágrafo 2° del artículo 7° del Decreto 2972 de 2013.

 

Así las cosas, se revoca la respuesta dada al punto siete del Concepto 045542 del 29 de julio de 2014, para concluir que al momento de computar dentro de sus ingresos que determinan la obligación de declarar no se deben incluir los ingresos por enajenación de activos fijos y los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –”técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

La Directora de Gestión Jurídica,

 

Dalila Astrid Hernández Corzo.

 

 

Publicado en D.O. 49.310 del 20 de octubre de 2014.