Oficio 57787

Tipo de norma
Número
57787
Fecha
Diario oficial
49310
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Devolución del Impuesto Sobre las Ventas para Instituciones de Educación 

OFICIO N° 057587

07-10-2014

DIAN

 

 

Bogotá, D. C.

100202208-1230

 

Coronel

ÁLVARO PICO MALAVER

Director Nacional de Escuelas

Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional Dirección Nacional de Escuelas

Transversal 33 N° 47 A 35 Sur, Barrio Fátima

[email protected]

Bogotá

 

Referencia: Radicado 100012648 del 24/06/2014

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Devolución del Impuesto Sobre las Ventas para Instituciones de Educación Superior

Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 850; Ley 30 de 1992 artículo 92; Decreto 2627 de 1993 artículos 1°, 2°, 3°, 4°; Resolución número 02045 del 15 jun. 2007 Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional artículo 30

 

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En el radicado de la referencia se solicita ampliar el alcance del Oficio 106959 del 30 de diciembre de 2009, en el sentido de señalar si es viable que las solicitudes de devolución de impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 y reglamentada en el Decreto 2627 de 1993, se tramiten por parte de los Directores de las Escuelas de Policía ante cada Dirección Seccional de Impuestos del respectivo domicilio, o debe hacerse en su totalidad por la Dirección Nacional de Escuelas (DINAE).

 

Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:

 

Teniendo en cuenta que en la consulta se plantean casos concretos de solicitudes de devolución ante diferentes Direcciones Seccionales de Impuestos, este Despacho advierte que de conformidad con la norma de competencia citada al inicio de esta respuesta, no está dentro de las funciones de la Dirección de Gestión Jurídica definir la debida o no realización de actuaciones administrativas, pues se reitera, nuestra competencia se concreta a absolver -mediante concepto jurídico- las consultas sobre interpretación, entre otras de las normas tributarias.

 

Hecha esta precisión, se indica que el artículo 850 del Estatuto Tributario establece que cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, esta puede ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 ibídem y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

 

Tratándose de Instituciones de Educación Superior con derecho a devolución, es necesario traer a colación lo señalado en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 1° del Decreto 2627 de 1993:

 

Artículo 92. Las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato y las instituciones de educación no formal, no son responsables del iva.

 

Adicionalmente, las institucionesestatales u oficiales de educación superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento.

 

Artículo 1°. Devolución del impuesto a las ventas a las instituciones estatales u oficiales de educación superior. <artículo modificado por el artículo 23 del Decreto 2277 de 2012, el nuevo texto es el siguiente:> las instituciones estatales u oficiales de educación superior tienen derecho a la devolución del impuesto a las ventas que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran.

(…)

 

Respecto de los titulares con derecho a la devolución, en el caso de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que adelanten programas de Educación Superior este Despacho ha señalado mediante Oficio 106959 del 30 de diciembre de 2009, que al hacerse una interpretación integral y armónica de la Ley 30 de 1992, estas escuelas no estaban obligadas a convertirse en Establecimiento Público y solamente se les exigía ajustar su régimen académico a los parámetros establecidos en la Ley 30 de 1992.

 

Para efectos de la devolución los artículos 2° y 4° del Decreto 2627 de 1993, en desarrollo del artículo 92 de la Ley 30 de 1992, indica:

 

Artículo 2°. Liquidación del impuesto a las ventas a devolver. Para efectos de la devolución del impuesto a las ventas cada institución deberá liquidar bimestralmente el impuesto efectivamente pagado.

 

Los períodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

 

Artículo 3°. Solicitud de devolución del impuesto a las ventas. Las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior que tengan derecho a la devolución del impuesto a las Ventas pagado por la adquisición de bienes, insumos y servicios, deberán solicitarla ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a su domicilio principal, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al vencimiento del bimestre respectivo.

 

Artículo 4°. Requisitos de la solicitud de devolución del impuesto a las ventas. La solicitud de devolución del impuesto a las ventas deberá presentarse diligenciando el formato correspondiente y cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Que se presente en forma personal por el representante legal de la Institución.

2. Que se presente dentro de la oportunidad señalada y en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente.

3. Que se acompañe los siguientes documentos:

 

a) Certificación del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en la que se acredite la representación legal de la institución y la calidad de Institución Estatal u Oficial de Educación Superior, cuya fecha de expedición no debe ser superior a seis (6) meses.

b) Certificación de Contador Público o Revisor Fiscal en la que conste:

 

- Identificación de cada una de las facturas de adquisición de bienes, insumos y servicios indicando el número de la factura, fecha de expedición, nombre o razón social y NIT del proveedor, vendedor o quien prestó el servicio, valor de la transacción y el monto del Impuesto a las Ventas pagado.

- El valor total del impuesto pagado objeto de la solicitud de devolución.

- Que en las facturas se encuentra discriminado el Impuesto a las Ventas y cumplen los demás requisitos legales.

- Que los bienes, insumos y servicios fueron adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva Institución.

(Se resalta)

 

En el caso materia de análisis, al consultar la estructura orgánica interna de la Dirección Nacional de Escuelas, tenemos que esta cuenta con unidades desconcentradas, como son las Escuelas de Policía, que en los términos del artículo 30 de la Resolución número 02045 del 15 jun. 2007 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, tienen la siguiente función:

 

Artículo 30. Direccionamiento Académico. Para el cumplimiento de su misión, la Dirección Nacional de Escuelas, cuenta con Escuelas de Policía como unidades desconcentradas, las cuales desarrollarán sus programas bajo el direccionamiento de las Vicerrectorías, y demás dependencias encargadas de orientar la política educativa así:

(…)

(Se resalta)

 

Así las cosas, para este caso tendrán derecho a devolución del IVA en comento, las Escuelas de Policía, acreditadas por el Icfes, que hayan liquidado el impuesto efectivamente pagado, para lo cual deben estar en capacidad de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4° anteriormente citado, caso en el cual deberá adelantar el trámite ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a su domicilio principal.

 

De esta forma se aclara el Oficio 106959 del 30 de diciembre de 2009.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –”técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

La Directora de Gestión Jurídica,

 

Dalila Astrid Hernández Corzo.

 

 

Publicado en D.O. 49.310 del 20 de octubre de 2014.