Oficio 4006539

Tipo de norma
Número
4006539
Fecha
Diario oficial
49310
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Concurrencia de Embargos en cobro coactivo.

OFICIO N° 4006539

07-10-2014

DIAN

 

 

Bogotá, D. C.

100202208-1233

 

Doctora

CECILIA RICO TORRES

Directora de Gestión de Ingresos

Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales DIAN

Bogotá

 

Asunto. Reconsideración Oficio 035291 de 12 de junio de 2014

 

Tema Cobro Administrativo Coactivo

Descriptores Concurrencia de Embargos

Fuentes Formales Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989 artículo 839-2. Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 artículo 465

 

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Dirección de Gestión Jurídica, absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Mediante solicitud realizada por el área de cobranzas, este despacho procede a revisar el Oficio 035291 de 12 de junio de 2014, en el cual se planteó el siguiente problema jurídico:

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿Es procedente aplicar el artículo 465 del C.G.P., al proceso administrativo de cobro coactivo relacionado con la concurrencia de embargos, teniendo en cuenta que el artículo 839-2 del Estatuto Tributario señala que en los aspectos compatibles y no contemplados en el Estatuto Tributario se aplican las normas del Código de Procedimiento Civil?

 

SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO

 

Se debe tener en cuenta para este análisis, que si bien mediante Acuerdo número PSEE14-10115 de fecha 28 de mayo de 2014, el Consejo Superior de la Judicatura decidió suspender el cronograma de implementación del Código General del Proceso, la misma Corporación mediante fallo de fecha 14 de mayo de 2014 aclaró que para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como en materia arbitral relacionada con temas estatales la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012 es a partir del 01 de enero de 2014.

 

Fundamenta su decisión, en que la única lectura válida que se le puede dar al Acuerdo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura es que se trata de una norma diseñada exclusivamente para la Jurisdicción ordinaria y, concretamente la Civil, pues es la única que hasta la fecha no tiene implementado un sistema de impulso procesal de naturaleza oral; mientras que para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo al contar con todos los elementos físicos, logísticos y estructurales a lo largo del país no aplicaría.

 

Tomando los presupuestos dados por el Consejo de Estado, y teniendo en cuenta que el argumento para suspender la entrada en vigencia en la Jurisdicción Ordinaria y concretamente la civil, es la falta de implementación de la infraestructura, se puede concluir que al establecerse que en sede administrativa no se requiere la implementación del sistema de impulso procesal de naturaleza oral para la aplicación del Código General del Proceso, la Ley 1564 de 2014 se encuentra vigente y es aplicable para el proceso administrativo de cobro coactivo.

 

Por lo anterior y con base en los argumentos expuestos, este despacho aclara lo relacionado con la entrada en vigencia del Código General del Proceso y mantiene la posición tomada en el Oficio 035291 del 12 de junio de 2014, en lo relacionado con la remisión hecha por el Estatuto Tributario en el artículo 839-2 al Código de Procedimiento Civil, bajo el entendido, que al ser derogado este código por el Código General del Proceso, se debe entender la remisión a este último.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-”Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

La Directora de Gestión Jurídica,

 

Dalila Astrid Hernández Corzo.

 

 

Publicado en D.O. 49.310 del 20 de octubre de 2014.