Decreto 2521

Tipo de norma
Número
2521
Fecha
Diario oficial
48129
Fecha del diario oficial
Título

Adiciona parágrafo al art 1° del Decreto N° 260/01, referente a la tarifa de retención para pagos o abonos en cuenta por servicios de software

Subtítulo

Por el cual se adiciona el artículo 1 del Decreto 260 de 2001

 

DECRETO Nº 2521

13-07-2011

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

 

Por el cual se adiciona el artículo 1 del Decreto 260 de 2001

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

 

En ejercicio de las facultades constitucionales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 392 del Estatuto Tributario, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que con el propósito de promover el desarrollo y utilización general de software como herramienta transversal que coadyuva al desarrollo integral de la competitividad del país, y considerando que el software es el conjunto de los programas de cómputo en sus distintos estados, de acuerdo con la regulación existente sobre la materia, es necesario reducir la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta sobre pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre renta y complementarios, por concepto de servicio de licenciamiento o uso de software.

 

 

DECRETA

 

 

ARTÍCULO 1. Adicionase el artículo 1 del Decreto 260 de 2001 con el siguiente Parágrafo:

 

“Parágrafo. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país, por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta.

 

Los pagos o abonos en cuenta por el concepto a que se refiere este Parágrafo, que se efectúen a contribuyentes personas naturales residentes en el país no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se rigen por lo dispuesto en el inciso dos y sus literales a) y b) del presente artículo.

 

Lo previsto en este Parágrafo debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en los artículos 406 y 411 del Estatuto Tributario relativos al régimen de retención en la fuente por pagos al exterior.”

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los                  13 JUL 2011

 

 JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN

Ministro de Hacienda y Crédito Público

DIEGO MOLANO VEGA
Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones