Tema: Procedimiento
Descriptor: Validez del documento equivalente a la factura
OFICIO Nº 054727
15-09-2014
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
100208221-000956
Doctor
ÁLVARO OTERO FACCIO
Representante Legal
Fadesa de Colombia S.A.S.
[email protected]/ [email protected]
Km 1 Vía Turbaco, Centro Industrial Ternera Bodega 30
Cartagena-Bolívar
Referencia: Radicado 36952 del 10/06/2014
Cordial saludo, doctor Otero:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Consulta si el Concepto número 049955 del 26 de julio de 2005, se encuentra vigente.
Al respecto, comedidamente le informamos que el Concepto número 049955 del 26 de julio de 2005, se encuentra vigente, como quiera que los fundamentos jurídicos que motivaron su expedición, no han sufrido modificación alguna.
Es importante anotar que con el aludido concepto la Oficina Jurídica resolvió una solicitud de reconsideración del Concepto número 079027 del 18 de noviembre de 2004.
Por otra parte, es necesario reiterar que la competencia de esta Subdirección- según lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008- es la absolución de las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas- en este caso- tributarias nacionales, razón por la cual se contesta en el marco de la citada facultad.
De tal forma que no es posible pronunciarnos sobre la interpretación realizada por los funcionarios del área de fiscalización de la DIAN. En efecto, esta controversia corresponde a la sede administrativa o contencioso administrativa, instancias que tienen la potestad de establecer si las actuaciones de control de fiscalización tributaria, se encuentran acordes con las disposiciones legales y/o reglamentarias y con la interpretación jurisprudencial y/o doctrinal vigente.
Con todo, cabe recordar que conforme con el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica (hoy Dirección de Gestión Jurídica) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán sustentar sus actuaciones en la sede administrativa y en la jurisdiccional con base en los mismos y durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A),
Óscar Ferrer Marín.
Publicado en D.O. 49.342 del 21 de noviembre de 2014.