Oficio 47877

Tipo de norma
Número
47877
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descritor: Exclusión del IVA. Importación y venta de computadores personales.

OFICIO Nº 047877

08-08-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Código: 100208221- 000710

 

Doctor

WILLIAM PÉREZ RODRÍGUEZ

Agencia de Aduanas Dhl Global Forwarding Colombia S.A. Nivel 1

Avenida Calle 26 No. 85 B- 09

[email protected]

Bogotá

 

Ref: Radicado 0226 del 28/05/2014

 

Tema: Tributario

Descriptor: Exclusión del IVA

Fuente: Artículo 424 del Estatuto Tributario, Artículo 5 del Decreto 567 de 2007

 

 

Cordial Saludo, Doctor Pérez:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Consulta si de acuerdo con la normatividad vigente, procede la exclusión del IVA prevista en el artículo 424 del Estatuto Tributario en la importación o venta de computadores personales de escritorios o portátiles, cuyas características se detallan resoluciones de clasificación arancelaria expedidas por la DIAN.

 

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

 

El artículo 424 del Estatuto Tributario dispone: "Artículo 424. Bienes Que no Causan el Impuesto: Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente:" (...) "3. Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT”. (las negrillas son nuestras).

 

Posteriormente, el artículo 1 del Decreto 379 de 2007 aclara respecto al valor lo siguiente: "Artículo 1. Exclusión del Impuesto sobre las Ventas para Computadores. Para efectos de la exclusión del IVA en la importación o venta de computadores personales de escritorio o portátiles, consagrada en el artículo 424 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006, se tendrá en cuenta que la misma aplica para aquellos computadores cuyo valor en aduanas no exceda de ochenta y dos (82) Unidades de Valor Tributario (UVT). (las negrillas son nuestras)

 

En cuanto a lo que debe entenderse por computador personal de escritorio o portátil, el artículo 5 del Decreto 567 de 2007, reglamentario de la Ley 1111 de 2006 lo define así:

 

“Artículo 5. Exclusión de IVA para computadores personales. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, tal y como fue adicionado por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006, se entiende por computador personal de escritorio, la unidad compuesta por la Unidad Central del Proceso (CPU), monitor, teclado y/o Mouse, manuales, cables, sistema operacional preinstalado y habilitado para acceso a Internet. Para los mismos efectos se entiende como computador personal portátil, aquellos que tienen integrado en el mismo continente la Unidad Central de Proceso (CPU), el monitor o pantalla y todos los demás componentes para que funcione de manera autónoma e independiente y se encuentre habilitado para acceso a Internet, con la característica adicional de que su peso permite llevarlo de manera práctica de un lugar a otro en equipaje de mano. No se encuentran excluidos del impuesto elementos tales como: Impresora, unidades de almacenamiento externo, escáner, módem externo, cámara de vídeo y, en general, otros accesorios o periféricos, así como partes y piezas de los computadores.“

 

De las anteriores normas transcritas, se concluye que los computadores personales de escritorio o portátiles que se encuentren descritos en el artículo 5 del Decreto 567 de 2007, están excluidos del IVA, siempre que su importación y/o comercialización no supere el monto de 82 UVT.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" - "técnica", dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina