Oficio 61460

Tipo de norma
Número
61460
Fecha
Diario oficial
49346
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva. Procedimiento.

Subtítulo

Descriptor: Devolución de impuestos sobre las ventas.

OFICIO Nº 061460

04-11-2014

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

100202208-1357

Bogotá, D. C.

 

Señor

JAVIER GARCÍA LLAMAS

Calle 8 B N° 65-191 Of. 435 C. E. Puerto Seco

Medellín.

 

Referencia: Radicado 58651 del 18/09/2014

 

Tema Impuesto a las ventas.

Descriptores Devolución del Impuesto Sobre las Ventas.

Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 850. Decreto número 2277 de 2013, artículos 11 y 16. Oficio número 040724 de 2011.

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de esta Entidad.

 

En el escrito de la referencia, solicita usted que sea revocado el Oficio número 040724 de 07-06-2011, lo anterior con el propósito que guarde concordancia con la Sentencia número 18539 de 28 de noviembre de 2013 proferida por el honorable Consejo de Estado - Sección Cuarta, referente a la determinación del proceso de reclamación del IVA pagado por bienes adquiridos en Colombia certificada la exclusión por parte del ANLA.

 

Una vez revisada la sentencia que usted menciona, encuentra este Despacho que esta corresponde a una “Nulidad y Restablecimiento del Derecho”, fallo que por resolver un tema en concreto solo tiene efectos inter partes, esto es, solo afecta a las partes que intervinieron en el proceso en mención, motivo por el cual esta no infiere en la esfera de las demás personas.

 

Por tanto los argumentos expuestos por usted, no son razón suficiente para la reconsideración o revocatoria del oficio cuestionado.

 

No obstante lo anterior, y revisado el contenido integral del documento, se debe hacer aclaración del Oficio número 040724 de 2011, no en sus aspectos sustanciales, sino en lo relativo a la actualización normativa, en el párrafo que se transcribe a continuación:

 

“Una vez proferida la liquidación oficial de corrección, el responsable puede solicitar la devolución y/o compensación, de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 850 del Estatuto Tributario y en los artículos 11 y 21 del Decreto Reglamentario número 1000 de 1997, dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil”. (El subrayado es nuestro).

 

En lo que corresponde a la vigencia de la norma en subrayada, es menester señalar que el Decreto Reglamentario número 1000 de 1997 fue derogado expresamente por el Decreto Reglamentario número 2277 de 2013, por tanto el procedimiento mencionado en lo anteriormente transcrito se encuentra regulado en los artículos 11 y 16 del último decreto en mención.

 

Por consiguiente, y una vez hechas las aclaraciones necesarias, no se reconsidera el Oficio número 040724 de 2011, por encontrarse sujeto a la ley y a las disposiciones vigentes.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”– “técnica” –, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

La Directora de Gestión Jurídica,

 

Dalila Astrid Hernández Corzo.

 

 

Publicado en D.O. 49.346 del 25 de noviembre de 2014.