Oficio 56986

Tipo de norma
Número
56986
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Corrección de las Declaraciones

OFICIO Nº 056986

02-10-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001058

 

Doctor

JAVIER ALBERTO SILVA PEÑA

[email protected]

Bogotá

 

Ref: Radicado 1003 del 21/08/2014

 

Tema: Renta

Descriptores: Corrección de las Declaraciones

Fuentes Formales: Artículo 588 y 589 del Estatuto Tributario

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Normativa y Doctrina absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

PROBLEMAS JURÍDICOS

 

Solicita el consultante se resuelva el siguiente problema jurídico:

 

Es necesario que una persona natural presente proyecto de corrección de la declaración de impuesto de renta, si al momento de presentar la declaración inicial la liquidó mediante un sistema diferente al que estaba obligado?

 

SOLUCIÓN PROBLEMA JURÍDICO

 

Según el artículo 330 del E.T. los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales son:

 

“ARTÍCULO 330. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS. <Artículo adicionado pro el artículo 1010468 (sic) de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados de conformidad con el artículo 32910469 (sic) de este Estatuto, será el determinado por el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) a que se refiere este Capítulo. El cálculo del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario de liquidación, no incluirá los ingresos por concepto de ganancias ocasionales para los efectos descritos en este Capítulo.

 

Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) y ese caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).

 

PARÁGRAFO 1o. Los factores de determinación del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario no son aplicables en la determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) ni en el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) salvo que estén expresamente autorizados en los Capítulos I y II de este Título.

 

PARÁGRAFO 2o. El impuesto sobre la renta de las sucesiones de causantes residentes en el país en el momento de su muerte, y de los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, deberá determinarse por el sistema ordinario o por el de renta presuntiva a que se refieren, respectivamente, los artículos 2610473 (sic) y 18810474 (sic) de este Estatuto”.

 

De lo anterior podemos concluir que al existir tres sistemas de determinación del impuesto de renta: sistema ordinario (Libro primero, Título I E.T. art. 26 del E.T.), IMAN (Art. 330 del E.T.) e IMAS (Art. 334 y 336 del E.T.) cada uno tiene su respectiva depuración y tarifa diferente, lo que conlleva a que genere impuesto diferente.

 

Es así que un contribuyente obligado a declarar impuesto de renta, al momento de hacerlo lo liquida por un sistema diferente al que está obligado, la corrección deberá atender lo previsto en los artículos 588 y 589 del E.T.

 

En caso de que en la declaración que se pretenda corregir se utilice un sistema de determinación diferente por medio del cual se genere un aumento en el impuesto o una disminución en el saldo a favor deberá atenderse lo previsto en el artículo 588 del E.T. o en caso de que se genere una disminución en el valor a pagar o aumento del saldo a favor se regirá por el artículo 589 del E.T.

 

En conclusión, si una persona presentar (sic) la declaración correspondiente al impuesto de renta por un sistema diferente al que estaba obligado y si al liquidarlo por el sistema que corresponde le genera una disminución en el valor a pagar o aumento del saldo, es necesario presentar proyecto de corrección de que trata el artículo 589 del E.T.

 

Ahora bien en relación a si la corrección se presente antes de la fecha de vencimiento de la declaración, este Despacho ya se ha pronunciado en este sentido mediante oficio 080501 de 2008 el cual se anexa.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

 

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