Resolución 254

Tipo de norma
Número
254
Fecha
Diario oficial
49366
Fecha del diario oficial
Título

Modifica Resolución DIAN # 0027/14 referente a condiciones y procedimiento para ser calificado como "Gran Contribuyente"

Subtítulo

Por la cual se modifica la Resolución número 000027 del 23 de enero de 2014 "Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado  como Gran Contribuyente"

RESOLUCIÓN Nº 000254

11-12-2014

DIAN

 

 

por la cual se modifica la Resolución número 000027 del 23 de enero de 2014, “por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente”.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 31 del artículo 6° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes.

 

Que mediante Resolución número 000027 del 23 de enero de 2014 el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente.

 

Que mediante Resolución 059 del 20 de febrero de 2014, se aclaró el artículo 1° de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014.

 

Que con el fin de garantizar la seguridad jurídica a los contribuyentes, responsables y agentes retenedores que son calificados como Grandes Contribuyentes, se hace necesario establecer un período mínimo de dos (2) años durante el cual mantendrán la calidad otorgada.

 

Que se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo 2° de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014, el cual quedará así:

 

“Artículo 2°. Procedimiento de calificación de grandes contribuyentes.

Cada dos (2) años fiscales la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas realizará un estudio de los contribuyentes de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario, las condiciones fijadas en el artículo 1º de la presente resolución y la información suministrada por la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente y las Direcciones de Gestión Organizacional y de Fiscalización.

 

El estudio debe contener como mínimo:

 

1. Listado y análisis detallado del cumplimiento de los requisitos de cada uno de los contribuyentes, responsables y agentes de retención que serán calificados como grandes contribuyentes.

2. Listado y análisis detallado de los contribuyentes que ya han sido reconocidos como grandes contribuyentes, pero que serán excluidos de la calificación por no cumplir las condiciones señalados en el artículo 1º de la presente resolución.

 

La Dirección de Gestión de Ingresos presentará el estudio elaborado por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas ante el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para su análisis y aprobación.

 

Una vez aprobado el listado de contribuyentes por parte del Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director General proferirá la resolución mediante la cual se establecen los grandes contribuyentes para dos (2) vigencias fiscales y/o se excluyen algunos de esta calificación.

 

Parágrafo 1°. La resolución por la cual se establecen los grandes contribuyentes y se excluyen algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención de esta clasificación será proferida con anterioridad al 15 de diciembre del año fiscal en el que se realiza el estudio.

 

Parágrafo 2°. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá retirar la calificación de gran contribuyente a los contribuyentes, responsables o agente retenedores que se encuentren intervenidos, en proceso de liquidación, de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización, o aquellos que no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias.

 

Parágrafo 3°. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá retirar la calificación de gran contribuyente a los contribuyentes sancionados en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado.

 

Parágrafo 4°. Cuando la calificación o exclusión se realice sobre personas naturales, la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas comunicará de esta situación a los contribuyentes, a más tardar el 30 de noviembre del año fiscal en que se realice el estudio.

 

Parágrafo 5°. La calificación como gran contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales, con excepción de aquella que se realice para actividades económicas definidas para el control por el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuyo caso la respectiva resolución señalará el término de su vigencia.

 

Artículo 2°. Transitorio. Mantendrán la calidad de Grandes Contribuyentes para la vigencia fiscal del año 2015, los contribuyentes, responsables y agentes retenedores que hayan sido calificados durante el año 2014 como Grandes Contribuyentes, que a la fecha no hayan sido excluidos o que posteriormente no se excluyan de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014.

 

El próximo estudio para establecer y excluir los contribuyentes, responsables y agentes de retención que serán calificados como grandes contribuyentes se realizará a finales del año 2016.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2014.

 

 

El Director General,

 

Santiago Rojas Arroyo.

 

 

Publicada en D.O. 49.366 del 15 de diciembre de 2014.