Oficio 61240

Tipo de norma
Número
61240
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Reintegro de sumas devueltas sin proceso de determinación oficial de impuesto.

OFICIO N° 061240

30-10-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-001170

 

Señor

ÁLVARO LEÓN ÁLZATE MUÑOZ

 

Ref: Radicado 58127 del 16/09/2014

 

TEMA: Devoluciones y/o compensaciones.

DESCRIPTORES: Reintegro de sumas devueltas sin proceso de determinación oficial de impuesto.

FUENTES FORMALES: Artículos 670, 828 y 860 del Estatuto Tributario.

 

 

Cordial saludo, Sr Álzate:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Pregunta. Qué acto administrativo debe expedir la DIAN para hacer efectivo el reintegro del saldo a favor imputado mediante arrastre de un período al siguiente en la declaración tributaria, cuando el contribuyente o responsable, con posterioridad a dicha imputación corrige la declaración en la cual se originó el saldo a favor?.

 

Para efectos de la sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones, de que trata el artículo 670 del Estatuto Tributario, habrá lugar a proferir el acto administrativo denominado pliego de cargos en los siguientes casos.

 

1- Cuando la Administración Tributaria dentro del proceso de determinación, mediante liquidación oficial rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución o compensación, caso en el cual el contribuyente, y/o responsable deberá reintegrar las sumas devueltas o compensadas en exceso más los intereses moratorios que correspondan, aumentados éstos últimos en un cincuenta por ciento (50%).

2- Cuando en el proceso de determinación del impuesto, se modifiquen o rechacen saldos a favor, que hayan sido imputados por el contribuyente o responsable en sus declaraciones del período siguiente, la Administración exigirá su reintegro, incrementado en los intereses moratorios correspondientes.

3- Cuando utilizando documentos falsos o mediante fraude, se obtenga una devolución, adicionalmente se impondrá una sanción equivalente al quinientos por ciento (500%) del monto devuelto en forma improcedente.

 

Así mismo, como lo precisa el inciso 5° del artículo 860 del Estatuto Tributario, en todos los casos en que el contribuyente o responsable corrija la declaración tributaria cuyo saldo a favor fue objeto de devolución y/o compensación, tramitada con o sin garantía, la Administración Tributaria impondrá las sanciones de que trata el artículo 670 de este Estatuto, previa formulación del pliego de cargos y dará traslado por el término de un (1) mes para responder, para tal efecto, el pliego de cargos debe proferirse dentro de los dos (2) años siguientes a la presentación de la declaración de corrección.

 

Cuando se den situaciones no previstas por las normas referenciadas, como en el supuesto dado por Ud. en su pregunta, relacionado con el reintegro del saldo a favor imputado mediante arrastre de un período al siguiente en la declaración tributaria, cuando el contribuyente o responsable, con posterioridad a dicha imputación corrige la declaración en la cual se originó el saldo a favor y fue objeto de devolución y/o compensación, deberá constituirse un título ejecutivo complejo, compuesto por los diferentes documentos que permitan determinar el valor de la obligación objeto del cobro, entre otros la resolución que otorgó la devolución y/o compensación, la declaración de corrección, que será plasmado en el respectivo mandamiento de pago, conforme al artículo 828 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio a que en cualquier evento pueda establecerse la existencia de un fraude fiscal o abuso de la aplicación de la norma.

 

En consecuencia, habrá lugar a proferir en el caso consultado el denominado acto administrativo complejo.

 

En los anteriores términos se resuelve su inquietud y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina