Oficio 4006977

Tipo de norma
Número
4006977
Fecha
Diario oficial
49310
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Nuevos períodos gravables del impuesto sobre las ventas. Bimestral y cuatrimestral.

OFICIO N° 4006977

09-10-2014

DIAN

 

 

Bogotá, D. C.

100202208-1257

 

Doctora

BLANCA DEICY ZAMORA RESTREPO

Subdirectora de Gestión de Asistencia al Cliente

Carrera 7 N° 6C - 54 Piso 6

Bogotá

 

Referencia: Radicado 000282 del 21/04/2014

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores NUEVOS PERÍODOS GRAVABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 600; Ley 1607 de 2012 artículo 61; Decreto 1794 de 2013 artículo 24; Oficio 019053 del 20 de marzo de 2014; Decreto 4048 de 2008 artículos 24 y 25

 

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Solicita se revise y modifique el Oficio 019053 del 20 de marzo de 2014, teniendo en cuenta que el problema jurídico planteado versa sobre la validez de las declaraciones de IVA presentadas en forma bimestral, correspondiendo el período cuatrimestral.

 

En su criterio se incurre en el error de atribuir a la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente la competencia de realizar los ajustes y parametrización del sistema, actividades propias de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

 

Sobre el particular este despacho considera:

 

El Oficio 019053 del 20 de marzo de 2014 al analizar el cambio de periodicidad del período bimestral del IVA al período cuatrimestral, cita el artículo 24 del Decreto 1794 de 2013 y concluye que:

 

·      Respecto de las declaraciones bimestrales presentadas erróneamente sin haber lugar a ello, en razón a que el período gravable del impuesto a las ventas era o es cuatrimestral, se tiene que no produce efecto legal alguno.

·      En consecuencia deberá presentarse la declaración en el período que corresponde.

·      Los valores pagados en las declaraciones bimestrales, como abono al saldo a pagar que se liquide en la que correspondiente declaración.

 

Este despacho comparte las anteriores conclusiones y las encuentra ajustadas a lo expuesto en el artículo 24 del Decreto 1794 de 2013, sin embargo llama la atención el siguiente párrafo del oficio en comento:

 

Respecto a lo expuesto por Ud., en donde parece indicar que en la declaración del segundo bimestre de IVA del 2013, incorporó la totalidad de las operaciones tanto del primero como del segundo bimestre, y que el error está en el cambio del número del período, generándole una sanción, se hace necesario revisar por el área competente su caso en particular, para lo cual es indispensable conocer su NIT. y las declaraciones presentadas, por tal motivo, agradecemos remitir copia de las declaraciones presentadas con la inconsistencia manifestada por Ud., explicando de manera clara la situación presentada, a la doctora Blanca Deicy Zamora Restrepo, Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Edificio Sendas, Cra. 7 N° 6 – 54, Piso 6°, Bogotá, D. C., para que de acuerdo a su competencia se efectúen las verificaciones y ajustes a que haya lugar a la parametrización del sistema.

(Se resalta)

 

Se considera que el error no consiste en el cambio del número del período, sino en el cambio del período gravable que le corresponde, diferencia que se ve reflejada en el número de la casilla cuando se diligencia el formulario (casillas 3 y 24), cuya sanción es que no produce efecto legal la declaración presentada con el período que no corresponde, como ya se analizó.

 

Así las cosas, en el caso concreto el responsable del impuesto que le corresponde cumplir su obligación cuatrimestralmente y no de forma bimestral, deberá presentar nuevamente su declaración, con la sanción y los intereses moratorios a que hubiere lugar, por lo que el pago realizado con la declaración bimestral constituirá un abono.

 

En ese sentido le asiste razón a la consultante que la competencia de realizar los ajustes que resulten del procedimiento para este caso es de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas y no de la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, al analizar lo contenido en los artículos 24 y 25 del Decreto 4048 de 2008 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, en especial por lo señalado en el numeral 1 del artículo 24:

 

Artículo 24. Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

 

1. Administrar y controlar las actividades relacionadas con el recaudo de los tributos nacionales, derechos de aduana y demás impuestos al Comercio Exterior y de las sanciones cambiarias, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la DIAN, así como las relacionadas con la devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes, responsables o usuarios que sean de competencia de la Entidad;

 

Por lo anteriormente expuesto, este despacho aclara la tesis jurídica del Oficio 019053 del 20 de marzo de 2014, en los anteriores términos.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –”técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

La Directora de Gestión Jurídica,

 

Dalila Astrid Hernández Corzo.

 

 

Publicado en D.O. 49.310 del 20 de octubre de 2014.