Oficio 57060

Tipo de norma
Número
57060
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descripor: RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO

OFICIO Nº 057060

03-10-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001046

 

Señor

JEFRY VÁSQUEZ DE LA TORRE

Técnico Operativo – Oficina de Gestión de Nómina

Alcaldía Distrital de Barranquilla

Calle 34 No. 43 – 31 Piso 7º

Barranquilla- Atlántico

[email protected]

Email

 

Ref: Radicado 0237 del 06/06/2014

 

Tema Retención en la fuente

Descriptores RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO

Fuentes formales Estatuto Tributario, Arts. 26 y 206.

 

Cordial saludo, Sr. Vásquez:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta acerca de cuáles son los factores salariales y prestacionales sujetos a retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta y en especial sobre los pagos de las vacaciones, prima de vacaciones y prima de servicios.

 

Al respecto, le informamos que esta Entidad se ha pronunciado sobre el tema en reiteradas oportunidades, entre las cuales podemos señalar los Conceptos 014635 de 1992, 018687 de 1993, 018752 y 076209 de 1998 y 071928 de 2005 (problema jurídico No. 2), que haciendo una interpretación concordante de los artículos 26 y 206 del Estatuto Tributario, en síntesis sostienen que para que las rentas de trabajo sean gravables y por lo tanto sujetas a retención, basta que tengan su origen en una relación laboral o legal y reglamentaria.

 

En efecto, en materia de renta lo esencial es que dichos ingresos sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, sin perjuicio de que hayan sido expresamente exceptuados por la Ley.

 

De hecho, constituyan o no las rentas de trabajo factor salarial, en materia tributaria esto no interviene para que sean consideradas ingresos gravables.

 

En consecuencia, todos los pagos que se efectúen con ocasión de una relación laboral o legal y reglamentaria, como lo son los sufragados por salario, vacaciones, primas de servicios y de vacaciones, entre otros, están sujetos a la práctica de la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta, independientemente que se liquiden en un solo desprendible de nómina o por separado, siempre y cuando la Ley no los haya catalogado como exentos o no constitutivos del gravamen referido.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina