Oficio 40930

Tipo de norma
Número
40930
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: G.M.F

Subtítulo

Descriptor: Gravamen a los Movimientos Financieros - Exenciones

OFICIO Nº 040930

11-07-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000531

 

Señor:

JUAN CAMILO QUINTERO MEDINA

Director Ejecutivo

Corporación Ruta N Medellín

Calle 67 Nº. 52 – 20, Piso 2, Torre A

[email protected]

Medellín

 

Ref: Radicado 2879 del 28/05/2014

 

Tema Gravamen a los movimientos financieros

Descriptores Gravamen a los Movimientos Financieros - Exenciones

Fuentes formales Artículo 130 Ley 1530 de 2012.

 

 

Cordial saludo, Sr. Quintero.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Se pregunta en relación con la aplicación del artículo 130 de la Ley 1530 de 2012, por medio de la cual se regula el funcionamiento del Sistema General de Regalías, cuyo tenor literal dispone:

 

“Artículo 130. Gravámenes. Los recursos del Sistema General de Regalías y los gastos que realicen las entidades territoriales así como los ejecutores de los proyectos de inversión con cargo a tales recursos, están exentos del gravamen a los movimientos financieros y estos recursos no son constitutivos de renta".

 

La consulta señala:

 

¿Al transferir los recursos del Sistema General de Regalías de la cuenta maestra a las cuentas bancarias de las personas que participan en la ejecución de los proyectos o de los terceros que actúan como administradores de los mismos, conservan dichos recursos la exención de los movimientos financieros?

 

En caso afirmativo. ¿Qué requisitos deben acreditar las personas que manejan estos recursos para beneficiarse de la exención?

 

¿Los recursos que están siendo administrados durante la ejecución del proyecto bien por las entidades beneficiarias del mismo o bien por terceros mandatarios o administradores del proyecto son constitutivos de renta?

 

En comienzo en (sic) necesario precisar que no se debe confundir la ejecución presupuestal de los recursos del Sistema General de Regalías, con la ejecución contractual de contratos o convenios que son financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

 

Tal como se puede observar del contenido integral de la Ley 1530 de 2012 se está regulando el Sistema y la forma en que se deben manejar y ejecutar las regalías por parte de los integrantes y actores del Sistema, sin pretender cobijar otras materias como la contractual, la cual no es objeto de esta ley.

 

En el contenido de la citada ley, se menciona que la ejecución de los proyectos corresponde a quien designe el respectivo órgano colegiado de administración y decisión con sujeción al régimen de presupuesto definido en la misma ley, quien asume la correcta ejecución de los recursos.

 

ARTÍCULO 28. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley y al de contratación pública vigente y aplicable y el ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluación.

 

Los proyectos de inversión que se financien con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación se someterán e las normas contractuales previstas en la Ley 1286 de 2009.

 

Para que las comunidades étnicas minoritarias, sean ejecutoras de proyectos de inversión, deben acreditar el acto administrativo de reconocimiento expedido por la autoridad competente, en concordancia con el artículo 6o de la presente ley.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión decidirán la instancia que adelante la contratación de la interventoría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, atendiendo la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a ejecutar directamente estos recursos.

 

En consecuencia, cuando se menciona en el artículo 130 que los recursos y los gastos que realicen las entidades territoriales con cargo a tales recursos, dicho precepto se circunscribe al ámbito de la ejecución de recursos, entendida esta ejecución como los gastos de inversión con tales recursos, ya sea de los recursos girados y ejecutados directamente por las entidades territoriales que tienen dicha circunstancia como beneficiarios del Sistema, o mediante los ejecutores de los proyectos de inversión designados por el correspondiente OCAD.

 

No se refiere la norma a la ejecución mediante contrato o convenio, toda vez que al girar los pagos a los contratistas dichos recursos pasan a ser parte del dominio del contratista por efecto del cumplimiento de las obligaciones contractuales o convencionales.

 

Cabe destacar que una apropiación presupuestal se ejecuta por regla general cuando se contrata, se comprometen los recursos y se ordenan los gastos, de acuerdo con el programa de gastos aprobados en la ley de presupuesto para el nivel nacional (Este tema se encuentra explicado en la Sentencia C-192 de 1997, Corte Constitucional).

 

En este aspecto del Sistema Nacional de Regalías la Ley 1530 de 2012 dispone que la ejecución presupuestal del presupuesto de regalías se cause con la exigencia para el giro de los recursos por parte de las entidades ejecutoras; es decir, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible el pago:

 

"ARTÍCULO 93. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.

 

Para pactar la recepción de bienes y servicios en bianualidades siguientes a la de la celebración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización de acuerdo con lo establecido en la presente ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras.

 

Cuando en la ejecución de un contrato o convenio se determine que la provisión de un bien o servicio, o el cumplimiento de los requisitos de pago excedieran la bianualidad, estos se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto siguiente. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que esto acarree al ordenador del gasto."

 

Adicionalmente las normas regulatorias definen quienes son los actores del Sistema General de Regalías; y del sistema de monitoreo seguimiento y control del Sistema General de Regalías; es decir, citan a los sujetos a quienes se dirige esta especial normatividad.

 

"ARTÍCULO 99. DEFINICIÓN. El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de Regalías (SMSCE), es el conjunto de actores, normas, procedimientos y actividades que tienen como finalidad velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías. Se desarrollará de manera selectiva, con énfasis en acciones preventivas, sin perjuicio de las funciones que correspondan a las autoridades competentes en materia de inspección, vigilancia y control fiscal o disciplinario; y de investigación, acusación y juzgamiento de carácter penal.

 

Los principios de buen gobierno, gestión pública orientada a resultados, oportunidad, transparencia, participación y servicio al ciudadano, y lucha contra la corrupción, determinarán el ejercicio de las funciones asignadas a este Sistema.

 

ARTÍCULO 101. ACTORES DEL SISTEMA. Serán actores del SMSCE, en sus componentes o en algunos de ellos, según sea el caso, las entidades e instancias administradores, beneficiarios y ejecutoras de los recursos del Sistema General de Regalías, sus ordenadores del gasto y representantes legales y el Ministerio de Minas y Energía o la entidad a quien este delegue la fiscalización.

 

ARTÍCULO 19. GIRO DE LAS REGALÍAS. Para los efectos de la presente ley se entiende por giro el desembolso de recursos que hace el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a cada uno de los beneficiarios del Sistema General de Regalías, de acuerdo con la distribución que para tal efecto se realice de la totalidad de dichos recursos a las cuentas autorizadas y registradas por cada uno de los beneficiarios.

 

Los recursos a que se refiere el Capítulo IV del Título IV de la presente ley serán situados a cada uno de los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos.

 

En este contexto no existe duda que la exención cobija a las entidades ejecutoras del Sistema y no a las entidades o personas jurídicas o naturales ejecutoras de los contratos o convenios; es decir, la exención va hasta la transferencia de los recursos del sistema por parte de las autoridades ejecutoras de los recursos, a los contratistas o partes ejecutoras contractuales, ya sea con ocasión de un contrato o convenio.

 

Por tanto, los giros o manejos de recursos que realicen estos últimos (contratistas o partes de un convenio para ejecutar materialmente el objeto contractual o convenido) no se encuentran cobijado (sic) por la exención; pues, los recursos ya comprometidos con cargo al contrato o convenio que sean pagados o girados con ocasión de la ejecución del contrato o convenio, pasan a ser del contratista en cumplimiento de las obligaciones contractuales o convencionales y dejan de ser recursos y gastos presupuestales del Sistema General de Regalías.

 

Sobre la exención del impuesto de renta, cabe reiterar que sólo aplica para las entidades públicas actores del sistema general de regalías administradores, beneficiarios y ejecutores que tengan la calidad de sujetos pasivos del impuesto de renta; y no cobija, tal como se explicó anteriormente, a los ejecutores de contratos o convenios, intermediarios y demás que no tengan las calidades mencionadas en relación con la ejecución presupuestal del sistema general de regalías.

 

Para finalizar la transferencia de los recursos de las cuentas maestras de las entidades ejecutoras de los proyectos de inversión designados por el correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión –OCAD, esta cobijada por la exención del gravamen a los movimientos financieros y no son constitutivos de renta, cumpliendo con el requisito de identificar las cuentas en donde se manejan dichos recursos públicos por parte del ente girador de acuerdo con lo consagrado en el parágrafo 2º del artículo 879 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de "Normatividad" - "técnica”, y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina