Oficio 51939

Tipo de norma
Número
51939
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Fabricación artesanal de sardineles, bloques, tubería y postes en concreto.

OFICIO Nº 051939

27-08-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión de Representación Externa

Bogotá, D.C.

Of. Nro. 100208221- 000835

 

Señor

GUILLERMO ABRIL ABRIL

Ferretería y Construcciones

Calle 6º Nro. 19 – 11

[email protected]

Yopal (Casanare)

 

Ref: Radicado 0281 del 04/07/2014

 

TEMA: Impuesto sobre las ventas – IVA –

DESCRIPTORES: Fabricación artesanal de sardineles, bloques, tubería y postes en concreto.

FUENTES FORMALES: Artículo 424 del Estatuto Tributario y Concepto Unificado 00001 de 06/19/03

 

 

Cordial saludo, Sr. Abril:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderá su inquietud.

 

Solicita se le informe si los bloques, sardineles, tuberías y postes en concreto, fabricados artesanalmente están gravados con IVA.

 

Sobre el particular, el artículo 424 del Estatuto Tributario, establece.

 

"ARTÍCULO 424. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. <Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente:

 

69.04.10.00.00 Ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcárea"

 

Así mismo, mediante el Concepto Unificado del IVA 00001 de junio 19 de 2003, se precisó lo siguiente:

 

“Ladrillos (Art. 424 del Estatuto Tributario).

 

Como bienes excluidos, el artículo 424 del mismo ordenamiento señala los ladrillos y bloques de calycanto (sic), de arcilla y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcárea.

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código Civil las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general, salvo cuando se hayan definido para ciertas materias. Así las cosas, al no existir una definición legal para el caso particular, debemos atenernos al uso general. De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, el ladrillo corresponde a un prisma rectangular, y los bloques a un paralelepípedo rectangular recto, entendiéndose estos como los usualmente utilizados en obras de construcción, principalmente para levantar muros y paredes.

 

Lo anterior significa que ladrillos y bloques de formas diferentes no son beneficiarios de la exclusión.

 

La exclusión no se extiende a las tejas ni a los enchapes y bienes distintos aun elaborados con arcilla, como tampoco a las baldosas y tabletas.

 

Adicionalmente, cuando se estipula con base en cemento no se está queriendo decir que deba ser en su totalidad de dicho material, siendo posible que se mezcle con otros materiales, siempre y cuando, el elemento esencial sea el cemento. En consecuencia, los bloques elaborados con arena y cemento se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas”.

 

Ahora bien, en reiteradas sentencias de la Honorable Corte Constitucional, entre la (sic) cuales está la C-158 de 1997, M.P. VLADIMIRO NARANJO MESA, señaló.

 

“(…) la técnica legislativa en materia de exenciones impone al legislador mencionar expresamente los casos que exceptúa de la regla general, habida cuenta de que las excepciones son de carácter restrictivo, por lo cual no es posible formularlas en términos generales o vagos, sino que es aconsejable que se establezcan en forma clara y precisa de forma tal que no haya necesidad de hacer interpretaciones, sino que del texto legal emanen las consecuencias jurídicas en forma sencilla.” (subrayado fuera de texto).

 

Atendiendo lo anterior, una vez examinadas las normas aplicables a las exclusiones vigentes del IVA en la fabricación y comercialización de los bienes referidos por Ud., solamente figuran como excluidos del IVA los bloques elaborados con arena y cemento con las características señaladas por el Concepto Unificado 00001 de 2003, siendo los bloques en concreto, independiente de la forma artesanal usada para su fabricación, un material de construcción compuesto de cemento, arena, agua y otros aditivos que se utiliza (sic) en sustitución del concreto vaciado en la elaboración de paredes, zapatas y muchas otras estructuras.

 

A contrario sensu, los sardineles, tuberías y postes en concreto, estén o no fabricados artesanalmente, se encuentran gravados con el IVA a la tarifa general y en consecuencia, el IVA deberá discriminarse en la factura de venta con el lleno de los requisitos legales exigidos por el artículo 616 y siguientes del Estatuto Tributario.

 

En cuanto al tratamiento de los impuestos descontables que el fabricante y/o comerciante de estos bienes, se rigen por los artículos 483, 485, 488 y 496 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001 a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"- dando click en el link "Doctrina" – "Dirección de Gestión Jurídica."

 

Atentamente,

 

 

OSCAR FERRER MARIN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)