Oficio 40873

Tipo de norma
Número
40873
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Devolución de Saldos a Favor

OFICIO Nº 040873

10-07-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000540

 

Señor

DUMAR FABIAN RINCÓN PUENTES

[email protected]

Sin

 

Ref: Radicado 0231 del 30/05/2014

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Devolución de Saldos a Favor

Fuentes formales Artículo 233 Decreto 624 de 1989; Decreto 153 de 2014; Ley 6 de 1972

 

 

Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Se pregunta si el arrendamiento de bien inmueble a Diplomáticos, se encuentra exento del impuesto sobre las ventas -IVA-.

 

Por considerar que sobre el asunto objeto de la consulta, existe doctrina actualmente vigente, se transcriben a continuación en lo pertinente, apartes de los pronunciamientos doctrinales mediante los cuales esta oficina se ha manifestado.

 

Con respecto a la exención del impuesto sobre las ventas, en el Concepto No 017539 de 2009 se puntualizó que: "Si bien el impuesto sobre las ventas por regla general es un impuesto real, por excepción se han consagrado algunas exenciones de carácter personal como la reconocida a favor de las Misiones Diplomáticas y Consulares, los organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia técnica, dando cumplimiento a lo dispuesto en tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que han sido incorporados a la legislación interna, y a falta de éstos con fundamento en la más estricta reciprocidad internacional.

 

Las exenciones, como beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial tienen una interpretación y aplicación restrictiva y sólo deben tenerse como tales aquellas expresamente señaladas en la ley, los convenios o los tratados”.

 

En cuanto al alcance de los beneficios y exenciones de naturaleza impositiva, de acuerdo a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en el marco de las relaciones diplomáticas, se apuntó en el Oficio No 042754 de 2007, que en "En virtud de tratados internacionales vigentes para Colombia existe tratamiento especial para extranjeros agentes diplomáticos o consulares amparados por beneficios consagrados en aquellos, razón por la cual el artículo 233 del Estatuto Tributario dispone que los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los tratados o convenios internacionales que se encuentran vigentes, y que los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia, gozarán de las exenciones contempladas en las normas vigentes.

 

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas suscrita el 18 de abril de 1961, aprobada y adoptada en Colombia como legislación interna mediante la Ley 6 de 1972, dispone que los agentes diplomáticos y los miembros del personal administrativo y técnico de la misión que no sean nacionales del país receptor ni tengan residencia permanente en él, tienen exención de impuestos en los términos y condiciones consagradas en el artículo 34 en concordancia con el artículo 37 de la misma."

 

Mediante el Oficio No 077346 de 2012, complementando lo manifestado en el oficio ut supra citado de 2007, se reitera lo hasta entonces estimado, previniendo sobre las excepciones que deben ser tenidas en cuenta al aclarar que "..., en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas suscrita el 18 de abril de 1961, aprobada y adoptada en Colombia como legislación interna mediante la Ley 6 de 1972, se consagró que los agentes diplomáticos, gozan de exención de impuestos en los términos y condiciones consagradas en su artículo XXXIV, el cual exonera de toda clase de impuestos y gravámenes personales, reales, nacionales, regionales o municipales, pero señalando varias excepciones. Veamos:

 

"El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales, con excepción:

 

a) de los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios;

b) de los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante y para los fines de la misión;

c) de los impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al Estado receptor, salvo lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 39;

d) de los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados que tenga su origen en el Estado receptor y a los impuestos sobre el capital que graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor;

e) de los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados;

f) salvo lo dispuesto en el artículo 23, de los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, cuando se trate de bienes inmuebles.".

 

Como corolario de lo expuesto, es evidente que para el agente diplomático el arrendamiento de bien inmueble, como precepto de carácter general no se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas, salvo que de manera expresa en virtud a un tratado o acuerdo bilateral se consagre expresamente dicha exención del impuesto.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina