Oficio 47869

Tipo de norma
Número
47869
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Causación y recaudo en compra de aerodinos con opción de compra en contrato leasing.

OFICIO Nº 047869

08-08-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Of. Nro. 100208221- 000694

 

Señor

LUIS EDUARDO SILVA Q.

Presidente

L.E.S. Aviaton Lesaing (Sic) Corp

Calle 97 No. 10- 39 Oficina 209

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100012986 del 01/07/2014

 

TEMA: Impuesto a las ventas.

DESCRIPTORES: Causación y recaudo en compra de aerodinos con opción de compra en contrato leasing.

FUENTES FORMALES: Artículo 153 del Decreto 2685 de 19999 (sic), Artículos 420-1 y 437-2 del Estatuto Tributario.

 

 

Cordial saludo, Sr. Silva.

 

En atención a su consulta, con relación al pago del IVA sobre un avión que se encuentra en Colombia, mediante un contrato de leasing con opción de compra, y que a la fecha la empresa arrendataria de la aeronave no ha ejercido la respectiva opción de compra e igualmente solicita se le otorgue el registro aeronáutico del aerodino, le informamos en primer lugar que de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

 

Con relación al cobro del IVA, de acuerdo con el artículo 420-1 del Estatuto Tributario, en las ventas de aerodinos que tengan el carácter de activos fijos, el pago del impuesto sobre las ventas deberá acreditarse ante la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, en el momento del registro de la operación.

 

Ahora bien, en el caso planteado por usted, el parágrafo 2° del artículo 153 del Decreto 2685 de 1999, establece:

 

"ARTÍCULO 153. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS EN ARRENDAMIENTO.

<Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 4136 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Importación temporal de mercancías en arrendamiento. Se podrán importar temporalmente al país bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en un mismo embarque, cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, ingresen por un plazo superior a seis (6) meses y liquiden los tributos aduaneros vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la Declaración.

 

En la declaración de importación temporal de mercancías en arrendamiento se liquidarán los tributos aduaneros en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a las tarifas vigentes en la fecha de su presentación y aceptación y se señalará el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional, de acuerdo con el contrato ....

 

… PARÁGRAFO 2o. En caso de importación de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación por el sistema de leasing, sólo se causará impuesto sobre las ventas cuando se ejerza opción de compra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2816 de 1991”.

 

De las normas citadas, se infiere que si una aeronave, de servicio público, es objeto de importación temporal y, respecto de la misma se ha celebrado un contrato de arrendamiento, con opción de compra, sólo hay lugar al pago del IVA, cuando se ejerza dicha opción.

 

En tal sentido, se concluye que cuando se trate de la importación de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación por el sistema de "Leasing", el impuesto sobre las ventas se pagará en la fecha que se ejerza la opción de compra, fecha en la cual la Aeronáutica Civil actuará como agente retenedor del cien por ciento (100%) del IVA acorde con el numeral 6 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

 

Para efectos del control del impuesto sobre las ventas recaudado por la Aeronáutica Civil en estos eventos, deberá informar dentro de los quince (15) primeros días de cada mes a la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las enajenaciones de aerodinos registradas durante el mes anterior, identificando los apellidos y nombre o razón social y NIT de las partes contratantes, así como el monto de la operación, valor del impuesto sobre las ventas generado y la identificación del bien objeto de la misma.

 

En consecuencia, hasta que la empresa arrendataria del aerodino en Colombia ejerza la opción de compra de un contrato de leasing vigente, se causará, liquidará y recaudará del IVA, caso en el cual la Aeronáutica Civil hará la respectiva retención del IVA.

 

En cuanto a la expedición del registro aeronáutico deberá dirigirse ante la Aeronáutica Civil de Colombia, previo el cumplimiento de los requisitos legales a que haya lugar.

 

Finalmente, para su conocimiento y complementación del tema desarrollado, remitimos copia de los oficios Nro. 028464 de mayo 9 de 2014 y 071477 de noviembre 8 de 2013.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"- dando click en el link "Doctrina" - "Dirección de Gestión Jurídica."

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina