Tema: Procedimiento
Descriptor: Mecanismos de Prevención, Investigación y sanción de actos de corrupción
OFICIO Nº 055779
23-09-2014
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
100202208 – 1160
Bogotá, D.C.
Señor
JEHUAR ROBINSON MURILLO CRUZ
Coordinador Observatorio Victimas y Seguridad Ciudadana
Observatorio de Victimas y Seguridad Ciudadana
Bogotá
Ref: Radicado 1109 del 10/09/2014
Tema Control de la Gestión Pública
Descriptores Mecanismos de Prevención, Investigación y sanción de actos de corrupción
Fuentes Formales Art. 267 CP; Ley 1474 de 2011 art. 76
Buenas tardes señor Jehuar Robinson:
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de la Dirección de Gestión Jurídica absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
En tal sentido, de las que (sic) inquietudes planteadas vía correo electrónico, la Dirección de Gestión Jurídica se permite dar respuesta únicamente a a (sic) las preguntas que estén relacionadas con dicha función.
1. "La DIAN que Órgano de Control le hace Auditoría? Y cómo pueden las veedurías hacer su ejercicio participativo?"
La Contraloría General de la República que conforme al artículo 267 CP es el máximo órgano de control fiscal del Estado, es la entidad encargada de ejercer el control y vigilancia de la gestión fiscal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
2. "Ante quien se pueden denunciar Actos de Corrupción de Funcionarios de la DIAN?"
Conforme al artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, estatuto anticorrupción, la DIAN tiene diseñada una oficina de quejas, sugerencias y reclamos a través de una página virtual de atención en línea, disponible para el público en general, a través de la cual se pueden recibir quejas, reclamos, sugerencias, peticiones o felicitaciones.
La página se denomina PQSR y Denuncias y puede ser consultada en el siguiente enlace:
http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html
3. "Veo con gran preocupación que muy probalemiente (sic) hay funcionarios que cometen OMISIÓN en procesos de embargos por evasión de impuestos, cómo es el procedimiento después de que la DIAN encuentra a estos evasores?”
La DIAN tiene establecido un procedimiento administrativo para llevar a cabo el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones de su competencia.
Dicho procedimiento se encuentra establecido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario.
Los funcionarios competentes para llevar a cabo dicho proceso son el subdirector de recaudo, los administradores de impuestos y los jefes de las dependencias de cobranzas y de las recaudaciones de impuestos, o los funcionarios de estas dependencias en quienes delegue la DIAN. (Art 824 ET)
En relación con la ejecución y remate de bienes embargados, usted puede consultar los artículos 836 a 843-2 del Estatuto Tributario donde se describe minuciosamente el procedimiento que se debe seguir en estos casos.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica