Oficio 57063

Tipo de norma
Número
57063
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Tratamiento en la declaración de renta para las cesantías de los trabajadores que pertenecen al régimen tradicional.

OFICIO Nº 057063

03-10-2014

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

100208221-001050

 

Señora

ENITH CONSUELO CASTRO MOSQUERA

Calle 9N 10N-46 Barrio Santa Clara

Popayán

[email protected]

 

Ref.: Radicado 51285 del 13/08/2014

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En la consulta en referencia se pregunta cuál es el tratamiento en la declaración de renta para las cesantías de los trabajadores que pertenecen al régimen tradicional.

 

De conformidad con lo anterior este despacho hace la siguiente consideración:

 

En aras de lograr un mejor entendimiento sobre el tema materia de análisis, es viable primero explicar que el régimen tradicional de cesantías, se entiende por aquel contrato laboral celebrado antes del 1ro  de Enero de 1991, régimen por el cual el valor está en cabeza del empleador y que se hacen efectivas al momento de la terminación del contrato o cuando se hacen por intermedio de pagos parciales.

 

Dicho lo anterior, y en relación al tratamiento de depuración en la declaración de renta sobre las cesantías provenientes del Régimen Tradicional, resulta pertinente citar el artículo 206 Numeral 4 del Decreto 624 (1989 (Estatuto Tributario), Veamos:

 

(...)

 

ARTICULO 206. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 35 Inc. 1o.> Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

 

4. < Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT. Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de 350 UVT la parte no gravada se determinará así:

 

Salario mensual Promedio

Parte No gravada %

   

Entre 350 UVT Y 410 UVT

El 90%

Entre 410 UVT Y 470 UVT

El 80%

Entre 470 UVT Y 530 UVT

El 60%

Entre 530 UVT Y 590 UVT

El 40%

Entre 590 UVT Y650 UVT

El 20%

De 650 UVT

El 0 %

 

 

(…)

 

(Valor 2014 UVT = 27.485)

 

Así las cosas, todo aquel valor de cesantías sin importar del régimen proveniente, que reciba el trabajador y que exceda de 350 UVT estará gravada proporcionalmente conforme el porcentaje que se indica en la tabla anterior. Ahora bien, por ser doctrina vigente y aplicable para el caso concreto, se cita un aparte del Concepto 17602 de 2005, a saber:

 

(…)

 

.. .los principios de equidad y proporcionalidad indican que debe existir uniformidad en la aplicación de los procedimientos de liquidación de la prestación y de la exención, para asegurar que quien reciba un mayor ingreso laboral (cesantía), por la incorporación de conceptos diferentes al salario en su liquidación, tribute en esa misma proporción; la manera idónea, es incluir esos mismos valores en la base de liquidación para determinar la parte exenta puesto que al incrementar la base disminuye el porcentaje de exención, y en consecuencia quien perciba una mayor cesantía tributará más, que es el objetivo del numeral 4 artículo 206 del Estatuto Tributario.

 

(…) Subrayado Fuera del Texto.

 

De conformidad con lo expuesto, la ley no hace distinción del régimen proveniente de las cesantías que percibe el trabajador, ya que la norma tiene en consideración en el monto percibido o pagado mas no si están a cargo del empleador (Régimen Tradicional) o encabeza (sic) de un fondo (Régimen especial), cabe concluir, que si las cesantías no se encuentran pagadas o recibidas por el trabajador, no serán objeto de depuración para lo concerniente de la Declaración de Renta para el año gravable fiscal.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el Fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina