Oficio 57324

Tipo de norma
Número
57324
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Gravamen a los Movimientos Financieros - Exenciones

OFICIO Nº 057324

06-10-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001070

 

Ref: Radicado 8527 del 17/02/2014

 

Tema Gravamen a los movimientos financieros

Descriptores Gravamen a los Movimientos Financieros - Exenciones

Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 871, 875 y 879, numeral 10; Decreto 449 de 2003, artículos 8 y 11.

 

 

Atento saludo señora Geraldine.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de Competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

 

En el escrito de la referencia reitera las consultas formuladas a este Despacho en los meses de septiembre y noviembre de 2013, relacionadas con la aplicación de la exención del gravamen a los movimientos financieros - GMF, establecida en el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario a los miembros de uniones temporales, por considerar que las respuestas remitidas no atienden el tema consultado para el caso específico de las uniones temporales, razón por la que solicita su complemento.

 

Precisa su inquietud de la siguiente manera:

 

"Aplica la exención al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), en los términos del numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario, para el caso de empresas o miembros que hacen parte de una Unión Temporal creada para la prestación de un servicio específico, cuando quiera que dicho servicio corresponde al desarrollo de actividades que involucran manejos de recursos correspondientes a giros recibidos por las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios) por concepto de pago del POS (Plan Obligatorio de Salud) por parte tanto de EPSs (Empresas Prestadoras de Servicios) como por parte de ARSs (Administradoras de Riesgos de Salud)?"

 

En el marco de la competencia enunciada, se considera en primer término, que con las respuestas previamente suministradas por la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección mediante Oficios números 068196 de 24 de octubre de 2013 y 077420 de 3 de diciembre de 2013, se resolvió de manera general la inquietud por usted planteada en las consultas radicadas con los números 66563 de 19 de septiembre de 2013 y 82187 de 19 de noviembre del mismo año, respectivamente.

 

No obstante lo anterior, nos permitimos adicionar la mencionada respuesta con los siguientes elementos:

 

El inciso primero del artículo 871 del Estatuto Tributario, consagra el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros en los siguientes términos:

 

"ARTÍCULO 871. HECHO GENERADOR DEL GMF. <Derogado a partir del 1o. de enero de 2018, por el parágrafo adicionado al Art. 872> El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia”.

 

A su vez, el parágrafo primero del artículo ibídem, señala que se debe entender por transacción financiera, para efectos del GMF:

 

"ARTÍCULO 871.

 

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente artículo se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo a que se refiere este artículo. Esto incluye los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como 'saldos positivos de tarjetas de crédito' y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante el abono en cuenta.”

 

De otra parte, el artículo 875, señala los sujetos pasivos del GMF:

 

ARTÍCULO 875. SUJETOS PASIVOS DEL GMF. <Derogado a partir del 1o. de enero de 2018, por el parágrafo, adicionado al Art. 872>

Serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria, de Valores [Hoy Superintendencia Financiera] o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República.

 

Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro”. (Corchetes fuera texto).

 

El artículo 879 del citado Ordenamiento a su vez consagra las siguientes exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros:

 

"ARTÍCULO 879. EXENCIONES DEL GMF. <Derogado a partir del 1o. de enero de 2018, por el parágrafo adicionado al Art. 872> Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:

 

... 10. <Aparte tachado INEXEQUIBLE. Las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de las EPS y ARS, del Sistema General de Pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993, de los Fondos de Pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987 y del Sistema General de Riesgos Profesionales, hasta el pago a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), o al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso.

 

También quedarán exentas las operaciones realizadas con los recursos correspondientes a los giros que reciben las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios) por concepto de pago del POS (Plan Obligatorio de Salud) por parte de las EPS o ARS hasta en un 50%.(Subrayado fuera de texto).

 

Como se puede observar, la disposición previamente transcrita consagra como exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros, las operaciones realizadas con los recursos correspondientes a los giros que reciben las Instituciones Prestadoras de Servicios - IPS por concepto de pago del POS (Plan Obligatorio de Salud) por parte de las EPS o ARS hasta en un 50%., razón, por la que aplicando el principio de legalidad consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en virtud del cual en materia tributaria los tratamientos exceptivos son de interpretación restrictiva y se limitan a los que de manera expresa señala la Ley, la exención se encuentra limitada a las operaciones que realizan las IPS en las condiciones previstas en el mencionado artículo y no es viable extenderla a las operaciones realizadas por empresas o miembros de Uniones Temporales creadas para la prestación de un servicio aunque el servicio corresponda al desarrollo de actividades que involucran manejos de recursos correspondientes a giros recibidos por las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios) por concepto de pago del POS (Plan Obligatorio de Salud) por parte tanto de EPSs (Empresas Prestadoras de Servicios) como por parte de ARSs (Administradoras de Riesgos de Salud).

 

Reafirma lo anterior lo dispuesto por el Gobierno Nacional al reglamentar la Ley 788 de 2002 y el Libro VI del Estatuto Tributario, al señalar en el artículo 8º del Decreto 449 de 2003, lo siguiente:

 

"ARTÍCULO 8o. SISTEMAS GENERALES DE PENSIONES, SALUD Y RIESGOS PROFESIONALES. Las operaciones financieras consideradas como exentas por el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario, serán las realizadas por las entidades administradoras de dichos recursos hasta el pago a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las entidades Administradoras del Régimen Subsidiado de Salud (ARS), a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y el 50% de las operaciones que realicen las IPS con los recursos del Plan Obligatorio de Salud, así como el pago al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso de acuerdo con lo siguiente:

 

... 2. Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud. Gozarán de esta exención todas las transacciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

 

... Los pagos que realicen las entidades prestadoras de salud (EPS) y las entidades Administradoras del Régimen Subsidiado de Salud (ARS) a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), por concepto del Plan Obligatorio de Salud están exentos del Gravamen a los movimientos financieros. Igualmente, cada operación que realicen las instituciones prestadoras de salud (IPS) con los recursos recibidos por el mismo concepto están exentas del gravamen en un cincuenta por ciento (50%), para lo cual deberán identificar la cuenta corriente o de ahorros en la que se manejen dichos recursos …”. (Subrayado fuera de texto).

 

En este contexto, sobre quien recae la obligación de identificar la cuenta en la que se manejarán los recursos de las operaciones exentas, es en la IPS, la que deberá cumplir con la mencionada obligación observando lo preceptuado por el parágrafo 2 del artículo 879 del Estatuto Tributario y los artículos 8 y 11 del Decreto 449 de 2003.

 

La exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en el caso materia de consulta, se reitera, se encuentra limitada a las operaciones que realizan las IPS en las condiciones previstas en la ley y el reglamento y no es viable extenderla a las operaciones realizadas por empresas o miembros de Uniones Temporales.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina