Oficio 64350

Tipo de norma
Número
64350
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Clasificación de las personas naturales. Impuesto minimo alternativo simple IMAS

OFICIO Nº 064350

26-11-2014

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001346

 

Ref: Radicados 100027009 del 10/10/2014 y 100027008 del 10/10/2014

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES; IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE IMAS

Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 329, 340 y 341; Ley 1607 de 2012 artículos 10 y 11; Decreto 3032 de 2013 artículo 3º; Decreto 1473 de 2014 artículo 1º; Oficio 000885 del 31 de julio de 2014; Oficio 011352 del 12 de noviembre de 2014

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En los radicados de la referencia se formulan las siguientes inquietudes, respecto de la clasificación para efectos tributarios de trabajadores por cuenta propia:

 

·      Sistema de determinación del impuesto de renta aplicable a una persona natural que desarrolla dos o más actividades económicas de las señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario.

·      Posibilidad de dar aplicación al artículo 341 del Estatuto Tributario en el caso anteriormente citado.

·      Código de actividad económica a registrar.

 

Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:

 

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

 

En virtud de las modificaciones que trajo el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, las personas naturales residentes en el país se clasifican en una de las siguientes categorías tributarias: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes, clasificación que se encuentra consagrada en el artículo 329 del Estatuto Tributario en los siguientes términos:

 

Artículo 329. Clasificación de las personas naturales. <Artículo adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012> Para efectos de lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias:

 

a) Empleado;

b) Trabajador por cuenta propia.

(...)

 

Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario.

(...)

(Se resalta)

 

Para el caso materia de análisis la mencionada clasificación resulta indispensable a fin de establecer el sistema de determinación del impuesto de renta aplicable.

 

Por su parte el Decreto 3032 de 2013 en su artículo 3° dispone:

 

Artículo 3°. Trabajador por cuenta propia. Para los efectos del cálculo del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS), de conformidad con lo establecido en los artículos 336 a 341 del Estatuto Tributario, una persona natural residente en el país se clasifica como trabajador por cuenta propia si en el respectivo año gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones:

 

1. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario

2. Presta el servicio por su cuenta y riesgo;

3. Su Renta Gravable Alternativa –RGA- es inferior a veintisiete mil (27.000) UVT

4. El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) UVT.

(...)

 

Sobre la clasificación para efectos tributarios de las personas naturales residentes en Colombia, para efectos del régimen del Impuesto sobre la Renta se profirió el oficio 000885 del 31 de julio de 2014, del cual remitimos copia para su conocimiento por constituir doctrina vigente sobre el tema.

 

Respecto a la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia, el mencionado oficio al interpretar el citado artículo 329 y su correspondiente reglamentación planteó como criterio para pertenecer a dicha categoría que el 80% o más de sus ingresos proviene de la realización de una sola de las actividades del artículo 340 y que su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al artículo 339 sea inferior a 27.000 UVT.

 

Por otra parte, este oficio señala como uno de los criterios para pertenecer a la categoría de otros el que realice más de una de las actividades previstas en el artículo 340 del Estatuto Tributario.

 

Al interpretar las dos premisas anteriormente citadas, este despacho concluye que el oficio 885 de 2014 cuando menciona como criterio para pertenecer a la categoría tributaria de "otro" la realización de más de una de las actividades previstas en el artículo 340, se debe entender que por ninguna de ellas obtiene un ingreso igual o superior al 80%.

 

En concordancia con lo anterior, el criterio expuesto para pertenecer a la categoría de trabajador por cuenta propia, relacionado con la obtención de ingresos por una sola de las actividades del artículo 340, se debe entender sujeto a la obtención de ingresos en una proporción igual o superior al 80%, es decir, que en el caso que una persona natural desarrolle varias actividades de las señaladas en el mencionado artículo, pero por una de ellas obtenga un ingreso igual o superior al 80% pertenecerá a la categoría de trabajador por cuenta propia, conclusión expuesta en el oficio 011352 del 12 de noviembre de 2014.

 

Hecha (sic) las anteriores precisiones, la citada doctrina en el punto 3° indicó al responder la pregunta sobre el método de determinación de renta que puede o debe utilizar una persona está clasificada en la categoría de trabajador por cuenta propia, lo siguiente:

 

Si la categoría es de TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA, está obligado a calcular el impuesto de renta y complementario por el sistema ordinario y renta presuntiva.

 

Sin perjuicio de lo anterior, voluntariamente puede utilizar el sistema de determinación del impuesto por el IMAS, siempre y cuando cumpla la TOTALIDAD de las siguientes condiciones: a) Esté catalogado como Trabajador por Cuenta Propia, b) Su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo con el art. 339 del ET sea inferior a 27.000 UVT ($724.707.000 para el año 2013) y c) Su patrimonio líquido gravable del año 2012 sea inferior a 12.000 UVT ($312.588.000).

(Se resalta)

 

En este último evento es importante precisar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 341 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1607 de 2012, la liquidación privada de los trabajadores por cuenta propia que apliquen voluntariamente el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

  • Presentación en forma oportuna y debida
  • Pago realizado en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional
  • Que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros.

 

En cuanto al código de actividad económica a registrar, es importante precisar que esta información debe estar consignada, en primer lugar, en el Registro Único Tributario (RUT). En ese sentido, es obligación de todos los inscritos en el RUT informar la actividad económica a la que se dedican, la cual puede ser única o múltiple.

 

En el caso de la existencia de varias actividades, estas deben relacionarse de acuerdo a los ingresos que le genere, registrando en primer lugar como actividad principal aquella de la que obtenga mayor ingreso; en caso de modificación de esa situación se debe actualizar el RUT.

 

Esta información se ve reflejada en la casilla del correspondiente formulario que contiene la declaración del impuesto de renta y complementarios.

 

Es importante recordar que cuando una persona natural desarrolle varias actividades de las señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario, pero por una de ellas obtiene un ingreso igual o superior al 80%, pertenecerá a la categoría de trabajador por cuenta propia. Esta situación trae como consecuencia que al momento de determinar su impuesto sobre la renta mediante el sistema simplificado IMAS, la persona natural debe aplicar como única tarifa la correspondiente a dicha actividad a su Renta Gravable Alternativa (RGA), conclusión que está sujeta a que cumpla con los requisitos consagrados en la ley y el reglamento para acceder a este sistema.

 

Con el fin de aplicar la tarifa anteriormente mencionada, se debe acudir a lo contenido en el artículo 1° del Decreto 1473 de 2014 "Por medio del cual se señalan las actividades económicas para los trabajadores por cuenta propia".

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina