Oficio 64466

Tipo de norma
Número
64466
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducciones

OFICIO Nº 064466

27-11-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 001354

 

Ref: Radicado 64320 del 23/10/2014

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Deducciones

Fuentes formales Resolución 62 de 24 de febrero de 2014; Decreto 187 de 1975 art. 67

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencias de esta Entidad.

 

En el escrito de la referencia, manifiesta que para efectos de la deducibilidad de los pagos originados en los contratos de importación de tecnología, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 187 de 1975. Asimismo, menciona que de acuerdo a los conceptos 16676 de 2005, 11704 de 2008 y 085072 de 2008, se encuentra vigente la exigencia el registro de los contratos de importación de tecnología para la procedencia del gasto en la depuración de la renta líquida. En dicha doctrina expedida por esta Subdirección, se ha expuesto que la existencia y la autorización del contrato de importación de tecnología, se demuestran con el registro expedido por la Autoridad Competente.

 

En ese orden de ideas, pone de presente que el artículo 1 del Decreto 4269 de 2005 y 4176 de 2011, disponen que los contratos de importación de tecnología y exportación de servicios debían registrarse ante la DIAN, en la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE. Por otro lado y con la entrada en vigencia de la Resolución 62 de 2014, se modificó el procedimiento para el registro de los contratos antedichos; ahora se deberá diligenciar, firmar y enviar la solicitud por parte del interesado en el formulario 020, lo anterior a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones.

 

De acuerdo a lo anterior pregunta usted: A. ¿Los pagos efectuados en forma posterior al vencimiento del contrato (31 de Diciembre de 2013) y a más tardar en Mayo de 2014 serían deducibles en la depuración del impuesto sobre la renta?; y B. ¿Si se hace otro sí al contrato para extender su vigencia desde Enero de 2014, es necesario registrarlo ante la VUCE? En tal caso, cual es el procedimiento que debe aplicarse según la Resolución 0062 de 2014?

 

Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

 

En relación con su primera pregunta, como bien lo indica el artículo 67 del Decreto 187 de 1975 dispone:

 

ARTÍCULO 67. La deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, será procedente siempre que se demuestre la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente, de conformidad con el artículo 18 del Régimen Común de Tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías aprobado por la comisión del Acuerdo de Cartagena y puesto en vigencia mediante el Decreto-ley 1900 de 1972.

 

No será procedente la deducción de regalías u otros beneficios por concepto de contribuciones tecnológicas cuando el pago se efectué por una sociedad a su casa matriz en el exterior, o a otra sociedad que esté subordinada a la misma matriz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del mismo estatuto." (El subrayado es nuestro)

 

Para la deducción de dichos pagos, se deberá estar sujeto a lo dispuesto en la norma antedicha, es decir, demostrar la existencia del contrato, así como que el mismo se encuentre registrado, y que dichas erogaciones se hicieron en relación con este, pero a su vez se habrá que tenerse en cuenta el período gravable en que estos se hicieron, es decir, la deducción deberá ser reconocida en el período fiscal en el que haya lugar a este, asimismo se deberán observar todas las normas pertinentes en lo referido a la deducibilidad.

 

Por otro lado, en lo atinente a su segunda pregunta, la posibilidad de realizar el otro sí al contrato, deberá estarse a lo dispuesto en las normas que regulen la materia. Ahora bien, en caso que dicha operación sea llevada a cabo el "otro sí", este debe registarse (sic) observando lo dispuesto por la Resolución 62 de 2014, esto de acuerdo con lo señalado por el inciso 2 del artículo 12 de la misma resolución, que a su tenor literal dispone:

 

"ARTÍCULO 12. TRANSITORIO. Las solicitudes de registro de contratos de importación de tecnología, radicadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, serán atendidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la misma ventanilla.

 

Los contratos de importación de tecnología que se hayan registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior, mantendrán la vigencia indicada en el correspondiente registro y podrán ser consultados a través de la misma ventanilla. Cuando a estos registros de contratos se les termine la vigencia, deberán solicitar un nuevo registro a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, dando cumplimiento a lo establecido en la presente resolución." (El subrayado es nuestro)

 

Es decir, una vez termine la vigencia del contrato inicialmente registrado, deberá solicitarse el nuevo registro con el lleno de los requisitos que la citada resolución exige.

 

Amén de lo anterior debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 7 de la antedicha resolución.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina