Tema: Procedimiento
Descriptor:Devolución de Saldos a Favor – Trámite; Devolución de Saldos a Favor
OFICIO Nº 011947
18-11-2014
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001283
Doctora:
MARÍA AMPARO ESCALANTE SOLORZA
Jefa División Gestión Jurídica
Dirección Seccional de Impuestos
Carrera 52 Nº 42-43 Alpujarra
Medellín
Ref: Radicado 111-236-341 del 16/09/2014
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Devolución de Saldos a Favor – Trámite; Devolución de Saldos a Favor
Fuentes formales Artículo 854 del Estatuto Tributario; artículo 7 del Decreto 2277 de 2012.
Cordial saludo, Dra. María Amparo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se pregunta sobre el plazo para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor que tiene el contribuyente del impuesto de renta y complementarios que optó por declarar por el sistema del IMAS.
En principio debe destacarse que tal como lo señala la consultante la Ley 1607 de 2012 no menciona un término especial para las devoluciones de saldos que se presenten en declaraciones de contribuyentes que optaron por el IMAS.
En consecuencia de lo anterior, debe tomarse el término general para solicitar la devolución de saldos a favor contemplado en el Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 854. TÉRMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.
Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios o sobre las ventas, haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la devolución, la parte rechazada no podrá solicitarse aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelve definitivamente sobre la procedencia del saldo.
A su vez, el Decreto 2277 de 2012 norma que reglamentó este tema señala a su tenor literal lo siguiente:
ARTÍCULO 7o. TÉRMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. Sin perjuicio de lo previsto en disposiciones especiales, los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar la devolución y/o compensación de los saldos a favor, que se liquiden en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas, a más tardar dos (2) años después del vencimiento del término para declarar, siempre y cuando estos no hayan sido previamente utilizados.
Cuando se trate de declaraciones con beneficio de auditoría que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario para la firmeza de la declaración.
De acuerdo con las normas citadas el contribuyente puede hacer la solicitud de devolución de saldos y/o compensación a más tardar dos (2) años después del vencimiento del término para declarar, siempre y cuando estos no hayan sido previamente utilizados, sin importar si declaró por el régimen del IMAS.
La excepción para este término se menciona en el artículo 7 del Decreto 2272 (sic) de 2012 y se relaciona con el beneficio de auditoría contemplado en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina