Oficio 64186

Tipo de norma
Número
64186
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Dificultad para quienes laboran en el campo, y los desplazamientos para efectos de realizar transacciones bancarias.

OFICIO Nº 064186

26-11-2014

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

100202208 – 1434

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 3788 del 16/07/2014

 

Cordial saludo señor Estrada.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el oficio de la referencia, expresa usted su preocupación y la de los ciudadanos que se unen a su solicitud, por la entrada en vigencia, a partir del 1 de enero del presente año, de la medida establecida en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, en relación con los medios de pago aceptables para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables y la limitación del uso del efectivo, poniendo de manifiesto aspectos como los siguientes:

 

- La dificultad para quienes laboran en el campo, y los desplazamientos para efectos de realizar transacciones bancarias.

- La necesidad del efectivo para operaciones relacionadas con fletes y transporte por el modelo de operación de estos negocios a menor escala.

- La referencia a actividades como el turismo rural que requieren indefectiblemente el efectivo.

- Aspectos culturales frente al manejo de las transacciones financieras.

 

Lo anterior, sumado a temas como costo de las transacciones bancarias, cuotas de manejo y Gravamen a los Movimientos Financieros, entre otros.

 

Como bien lo indica usted en su oficio, la medida adoptada a través del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, entró en vigencia este año. La inclusión de esta norma pretende generar mecanismos de control efectivos a través del incentivo a la utilización de transacciones financieras, por medio de la exigencia de usar estos canales para efectos del reconocimiento fiscal de los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, lo cual pretende armonizar el sistema tributario con un proceso de bancarización como medida de control al recaudo, incentivo a la formalización, eficiencia económica y direccionamiento de la política fiscal.

 

No obstante lo anterior, se observa que, en principio, no se establecieron excepciones en la disposición legal, las cuales sin embargo, no pueden ser adoptadas mediante decreto reglamentario, razón por la cual su sugerencia en el sentido de establecer por este medio, excepciones como las que propone en su oficio, tendientes a excluir de la medida adoptada en el artículo 771-5 del E.T, dirigidas a los pequeños empresarios, bajo el supuesto de tener menos de 50 trabajadores, poseer activos totales inferiores a 5.000 SMLMV y haber obtenido ingresos inferiores a tal cifra; así como la medida dirigida a posibilitar que los pagos a empleados a los que se refiere el artículo 329 del Estatuto Tributario puedan realizarse en efectivo y sean deducibles siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, según se acaba de indicar, no es posible implementar mediante decreto reglamentario.

 

En todo caso, le informo que con el artículo 23 de la Ley 1731 de julio de 2014, se adicionó al artículo 771-5 del Estatuto Tributario el parágrafo 3, que dispone:

 

“PARÁGRAFO 3o. Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario, pesquero, acuícola y forestal la gradualidad prevista en el parágrafo 1o del presente artículo se aplicará de la siguiente manera: (Subrayado fuera de texto)

 

- En el año gravable 2016 el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.

- En el año gravable 2017, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.

- En el año gravable 2018, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.

- A partir del año gravable 2019, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

 

El porcentaje del quince por ciento (15%) de los pagos en efectivo sin reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, que efectúen los contribuyentes mencionados en el presente parágrafo durante el año 2014, tendrán reconocimiento fiscal en la declaración de renta correspondiente al período gravable 2015.

 

La gradualidad prevista en el presente parágrafo solo podrá aplicarse para las personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean inferiores a 92.000 UVT.

 

Para el año gravable 2015, no tendrá aplicación la gradualidad prevista en el parágrafo 1o de este artículo.”

 

Como se observa, esta medida está dirigida a los sectores agropecuario, pesquero, acuícola y forestal y, opera en las condiciones allí establecidas, para personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anteriores sean inferiores a 92.000 UVT ($ 2.528.620.000).

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica