Oficio 57332

Tipo de norma
Número
57332
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta. CREE

Subtítulo

Descriptor: entidades contratistas que ostenten la calidad de contribuyentes un ingreso gravado con el impuesto de renta.

OFICIO Nº 057332

06-10-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

100208221- 001069

 

Ref.: Radicado No. 1609 del 2 de enero de 2014

 

Cordial saludo Señora Diana.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia relaciona los siguientes hechos:

 

1) “AGROEMPRESARIAL S.A., es una empresa que brinda asistencia técnica creada como una Sociedad de Economía Mixta (…) con Autonomía Administrativa y Presupuestal del Municipio de Pitalito del Departamento del Huila”.

2) “FINAGRO actúa como administrador de los recursos del programa ‘Agro, ingreso seguro- AIS, conforme con lo dispuesto en la Ley 811de 2003 y el Decreto 2172 de 2007” (sic).

3) “[D]e conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 1133 de 2007, el programa (…) AIS (…) establece dentro de los incentivos a la productividad, la destinación de recursos ordinarios a fortalecer la Asistencia Técnica”. A su vez, “el artículo 2º de la Ley 607 de 2000 establece: ‘La Asistencia Técnica Directa Rural, es un servicio público de carácter obligatorio y subsidiado con relación a los pequeños y medianos productores rurales, cuya prestación está a cargo de los municipios en coordinación con los Departamentos y entes Nacionales’ (…)”.

4) “[E]l 13 de Julio de 2012 mediante publicación en el portal Web de FINAGRO (…) se abrió la Convocatoria Pública (…) con recursos provenientes del Gobierno Nacional en el Programa ‘Agro, Ingreso Seguro-AIS’ (…) para seleccionar los Planes Generales de Asistencia Técnica Directa Rural cuyo objetivo fundamental será contribuir al mejoramiento de la competitividad y productividad agropecuaria de los pequeños y medianos productores, que serán beneficiados con el ‘Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural’ (…)”. En dicha convocatoria “se presentó la CORPORACIÓN CENTRO PROVINCIAL DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL DEL SUR DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA – ‘AGROSUR’ (…) que obtuvo el Concepto Técnico y Financiero favorable por parte del Evaluador (…)”.

5) “[E]l día 26 de Diciembre de 2012 se realiza Contrato de Prestación de Servicios No. 029 de 2012 celebrado entre Agroempresarial S.A. y (…) ‘Agrosur’ (…) para el otorgamiento y ejecución del Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural 2012 (…)”. “[L]os recursos del Contrato de Prestación de Servicios No. 029 de 2012 (…) aprobado dentro de la Convocatoria Pública de FINAGRO, (…) provienen sin duda alguna y con total claridad del Gobierno Nacional en el Programa (…) AIS (…)”.

6) “FINAGRO celebra Contrato de Fideicomiso con BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. para que administre y pague adecuadamente los aportes del dinero del plan general de Asistencia Técnica Directa Rural, a (…) AGROEMPRESARIAL S.A. (…)”.

7) “La contadora de AGROEMPRESARIAL S.A. (…) afirma ‘que de acuerdo al contrato firmado la empresa Agroempresarial deberá registrar en sus estados financieros como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, lo que quiere decir que cuando el encargo fiduciario genera pago a Agroempresarial, no debe realizar retención a título de renta’”. Asimismo, “la cláusula vigésima séptima del Acuerdo de Financiamiento Condicionado No. IAT-110 cuando se refiere al tema de los Impuestos y otros gravámenes” señala que “[l]os impuestos que deben ser retenidos y que se causen por los pagos realizados a las EPSAGROS serán liquidados, retenidos, declarados y pagados a la Dirección Nacional de Aduanas e Impuestos Nacionales, por las Sociedades Fiduciarias” (sic), luego “NO necesariamente quiere decir que los impuestos erróneamente retenidos por honorarios (…) y además impuesto CREE que están debidamente soportados como ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional (…) sean los impuestos que deban ser retenidos y que se han causado”.

 

Conforme lo anterior solicita de este Despacho la solución de los siguientes interrogantes:

 

1) ¿Son pertinentes las retenciones en la fuente practicadas por BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, a título de impuesto sobre la renta e impuesto sobre la renta para la equidad CREE, sobre los pagos efectuados a EPSAGRO AGROEMPRESARIAL S.A.?

2) ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución de los dineros sometidos a retención en la fuente, en el evento de que ésta hubiese sido practicada indebidamente?

 

Sobre el particular, el artículo 57-1 del Estatuto Tributario establece que “[s]on ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional los subsidios y ayudas otorgadas por el Gobierno Nacional en el programa Agro Ingreso Seguro, AIS, y los provenientes del incentivo al almacenamiento y el incentivo a la capitalización rural previstos en la Ley 101 de 1993 y las normas que lo modifican o adicionan” (negrilla fuera de texto).

 

Empero, tal y como se expresó en el Oficio No. 027648 del 9 de mayo de 2013, “cuando en ejecución del programa de utilidad común objeto del auxilio o la donación la entidad encargada de la administración de dichos dineros pague con cargo a los mismos a un contratista contribuyente del impuesto sobre la renta, se realiza una erogación o gasto que agota dichos fondos los que a su vez se traduce en un ingreso para el beneficiario del pago, el cual estará gravado con el impuesto de renta conforme a las normas vigentes” (negrilla fuera de texto).

 

Asimismo, aun cuando se analizó el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, lo manifestado en el Oficio No. 077058 del 10 de noviembre de 2004 es igualmente trasladable al caso sub examine a propósito de la especial naturaleza de los subsidios y ayudas suministradas por el Gobierno Nacional, así:

 

“En cuanto al tratamiento en el impuesto sobre la renta de los pagos efectuados a los contratistas por la venta de bienes o la prestación de servicios con recursos provenientes de las donaciones de gobiernos extranjeros, debe observarse lo indicado en el Concepto No 052531 del 18 de agosto de 2004, en el sentido de que la exención de que gozan los bienes y fondos donados no se extiende a los ingresos recibidos por los contratistas, así el pago se realice con los mismos recursos objeto de la donación. (…)” (negrilla fuera de texto).

 

En el mismo sentido, en el Oficio No. 105863 del 19 de diciembre de 2006 se indicó que “el ingreso que recibe el contratista es un recurso propio que obtiene por la prestación de un servicio o la venta de un bien y que como tal está gravado con el impuesto de renta, por lo tanto constituye para las entidades contratistas que ostenten la calidad de contribuyentes un ingreso gravado con el impuesto de renta, respecto del cual la entidad de derecho público como agente de retención deberá efectuar la correspondiente retención” (negrilla fuera de texto).

 

Así las cosas, a pesar de que “EPSAGRO había presentado la oferta económica desagregada por rubros (…) Dejando como utilidad el 5% del presupuesto oficial del PGAT definido por el municipio o CPGA (…) sin calcular ni incluir nunca la realización de retención en la fuente de acuerdo a los lineamientos planteados por FINAGRO, bajo el entendido que son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional los subsidios o ayudas otorgadas por el Gobierno Nacional en el Programa (…) AIS (…)” (negrilla fuera de texto) como fuera expresado por usted en el documento de la referencia, lo cierto es que – una vez observados los antepuestos pronunciamientos doctrinales – AGROEMPRESARIAL S.A. – Sociedad de Economía Mixta creada mediante Escritura Pública No. 373 del 13 de marzo de 2002 de la Notaría Primera de Pitalito Huila – se encuentra sometida al impuesto sobre la renta, tal y como lo consagra el artículo 16 del Estatuto Tributario.

 

De manera que, los ingresos constitutivos de renta originados en el Contrato de Prestación de Servicios No. 029 de 2012 celebrado entre AGROEMPRESARIAL S.A. y la CORPORACIÓN CENTRO PROVINCIAL DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL DEL SUR DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA – AGROSUR se encuentran gravados con el comentado tributo a una tarifa del 25% - artículo 240 ibídem – y sometidos a retención en la fuente – artículo 392 ibídem -.

 

A la misma conclusión arriba esta Subdirección respecto del impuesto sobre la renta para la equidad CREE una vez consultados los artículos 20, 21 y 23 de la Ley 1607 de 2012. Sin embargo, es de resaltar que, acorde con el artículo 2º del Decreto 1828 de 2013, “[a] partir del 1o de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores” (negrilla fuera de texto).

 

Ahora bien, en el evento de haberse practicado la retención en la fuente de manera indebida (en exceso), los artículos 10 y 11 del Decreto 2277 de 2012 exigen presentar “dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil” “la solicitud de devolución y/o compensación ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, al momento de radicar la respectiva solicitud”, la cual deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 2º del citado Decreto.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina