Oficio 63360

Tipo de norma
Número
63360
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Pago honorarios por sentencia judicial

OFICIO Nº 063360

20-11-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001282

 

Señora

LUZ ADRIANA SANABRIA BRAUCIN

Profesional – Secretaria General

Superintendencia del Subsidio Familiar

Calle 45 A No. 9- 46

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100016691 del 12/08/2014

 

Tema: Retención en la fuente

Descriptores: Pago honorarios por sentencia judicial

Fuentes Formales: Estatuto Tributario art 329.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

En el escrito de la referencia pregunta si procede la práctica de retención en la fuente a título de honorarios en el pago de una sentencia judicial en contra de una entidad y a favor de un un (sic) profesional que en su momento fue elegido como revisor fiscal y a quien le revocaron su nombramiento.

 

Sobre el particular hay que señalar que ha sido doctrina reiterada de esta dependencia, que dada la naturaleza de la prestación de servicios por parte de los revisores fiscales, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, corresponde a la de honorarios.

 

Así entre otros, se manifestó mediante el Concepto No. 003186 de 2000 en donde se señaló:

 

“(…) es criterio reiterado en diversos conceptos que constituyen la doctrina oficial al respecto, que los pagos o abonos en cuenta por concepto de la prestación de servicios de revisoría fiscal están sometidos a retención en la fuente por concepto de honorarios a la tarifa del 10% o por concepto de ingresos laborales, cuando el revisor fiscal presta servicios de manera independiente; pero si está vinculado mediante contrato laboral, la retención en la fuente será por concepto de salarios. La doctrina tiene claramente establecida los conceptos, salario y honorarios.

 

Lo anterior, en cuanto como lo ha expresado igualmente en diversas oportunidades la Superintendencia de Sociedades, entre otras mediante oficio IN-15380 de julio 11 de 1991, la nueva reforma laboral contenida en la Ley 50 de 1990, modifica sustancialmente el concepto de subordinación cuando se trata de servicios personales prestados en ejercicio de una profesión liberal, porque según el literal b) del artículo primero, la subordinación se da cuando el empleador queda facultado para para (sic) exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos.

 

Lo anterior (art. 37-3 Ley 43/90) nos indica y reafirma uno de los pilares esenciales del ejercicio de la revisoría fiscal cual es su independencia no solo mental sino en cuanto a la planeación y ejecución del trabajo. El revisor fiscal no puede recibir órdenes que interfieran el libre ejercicio de sus funciones legales. Ya hemos visto, –indica la Supersociedades- como se encuentra sometido solo a la subordinación del máximo órgano social, según las voces del artículo 210 del Estatuto Mercantil, sin que esa subordinación pueda interpretarse en el sentido de imponerle determinada cantidad de trabajo o el sometimiento a reglamentos que puedan en algunos casos limitar la libre organización y realización de su labor.

 

Por lo anterior, y teniendo en cuenta lo indicado en la Ley 50 de 1990 artículo 2º, la Superintendencia de Sociedades a (sic) indicado que la relación de trabajo personal de los revisores fiscales no se encuentra regida por un contrato de trabajo, excepto cuando se precise previamente la existencia de la subordinación prevista en el literal b) del artículo primero Ib.

 

Mediante Oficio OR-25647 de sept. 26/91 Superintendencia citada expresó:

 

“La vinculación de un revisor fiscal por parte de una sociedad puede hacerse a través de un contrato laboral con los requisitos que establece la ley 50 antes mencionada, o por medio de un contrato para prestar sus servicios de forma independiente, según convengan las partes, pero en todo caso siempre deberá constar por escrito como lo prevé la Ley 43 de 1993.”

 

No obstante lo anterior, es preciso reiterar que a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, el régimen de retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país que prestan servicios personales, dependerá de la categoría tributaria en la cual deban clasificarse de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario. Sobre el tema remitimos el Oficio No. 017857 de marzo 26 de 2013 mediante el cual este despacho se pronunció sobre las categorías tributarias de las personas naturales y el régimen de retención en la fuente aplicable, así como el oficio 885 de 2014.

 

El hecho de que el pago deba hacerse como cumplimiento de una sentencia judicial, no exonera de la práctica de la retención en la fuente a cargo del beneficiario del mismo, mediante el Concepto No 053019 de agosto 20 de 2002, se trató lo referente al momento en el que se debe practicar la retención en la fuente en el cumplimiento de una sentencia por los pagos que constituyen ingreso tributario para su beneficiario, por contener la doctrina vigente, se anexa para su conocimiento.

 

Siendo así, corresponde a quien realiza los pagos o abonos en cuenta como cumplimiento a una sentencia que reconoce el pago por los servicios de revisoría fiscal, establecer la retención en la fuente aplicable al caso en particular.

 

En los anteriores términos re resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina