Oficio 61714

Tipo de norma
Número
61714
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor:  Personas sometidas a una relación laboral, o quien no lleve contabilidad de causación

OFICIO Nº 061714

05-11-2014

DIAN

 

 

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

100208221- 001210

 

Señor

EDWIN FERNÁN ARIAS ARISTIZÁBAL

[email protected]

Calle 4º No. 4-14

Manzanares (Caldas)

 

Ref.: Radicado No. 100025064 del 29 de septiembre de 2014

 

Atento saludo Sr. Arias Aristizábal.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia formula una serie de preguntas las cuales se resolverán cada una a su turno, así:

 

1. ¿Cuándo se entiende realizado el ingreso proveniente de un pago laboral retroactivo y en qué vigencia fiscal se debe declarar?

 

Mediante Oficio No. 082054 del 22 de septiembre de 2006 la Administración Tributaria manifestó que “para las personas sometidas a una relación laboral, o quien no lleve contabilidad de causación, el ingreso se entiende realizado en el período en que efectivamente se haya recibido el pago, por lo tanto, si en dicho período los ingresos superan el tope para estar obligado a declarar, deben cumplir con dicha obligación formal, o si de alguna manera cumple alguno de los demás requisitos que la obligan a declarar, sin perjuicio de la retención en la fuente sobre pagos retroactivos cuando sea del caso, para lo cual, el Despacho ha emitido en forma reiterada conceptos que aclaran la forma de efectuarla, pero que de ninguna manera modifican la obligación de declarar.” (negrilla fuera de texto).

 

En atención a lo antepuesto, es palmario que el ingreso proveniente de un pago laboral retroactivo se entiende realizado cuando se haya recibido efectivamente su pago, circunstancia que de verificarse en un determinado período gravable implica que deba relacionarse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de dicha vigencia fiscal, en el caso de encontrarse obligado al cumplimiento de la susodicha obligación formal.

 

2. Si los ingresos se deben relacionar en la declaración del año gravable en el que efectivamente se recibió su pago, en tratándose de una persona natural no obligada a llevar contabilidad ¿Se pueden considerar los ingresos de años anteriores, declarados pero no realizados, como ingresos no constitutivos de renta o renta exenta, o por el contrario se debe solicitar la corrección de la declaración a la luz del artículo 589 del Estatuto Tributario?

 

Como se desprende de la solución al antepuesto interrogante, la persona natural no obligada a llevar contabilidad únicamente debe declarar los ingresos realizados, esto es, aquellos que efectivamente fueron recibidos mediante su pago; luego, si el contribuyente declaró ingresos no realizados, debe proceder a la corrección de la declaración tributaria disminuyendo el valor a pagar – consecuencia de la disminución de la base gravable consultada – o aumentando el saldo a favor, para lo cual es necesario elevar solicitud a la DIAN dentro del año siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para declarar, acompañada del proyecto de corrección, tal y como lo prevé el artículo 589 del Estatuto Tributario.

 

Por otra parte, es de advertir que las nociones de ingreso no constitutivo de renta y renta exenta solo encuentran asidero en una interpretación exegética de la ley; de modo que, únicamente comparten dicha característica los ingresos expresamente señalados en los artículos 36 a 57-2 del Estatuto Tributario y en el Capítulo VII del Título I del citado cuerpo normativo.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina