Oficio 57054

Tipo de norma
Número
57054
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Declaración de Exportación

OFICIO Nº 057054

02-10-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

100208221- 001039

 

Ref.: Radicado No. 100004689 del 21 de marzo de 2014

 

Tema Aduanas

Descriptores Declaración de Exportación

Fuentes formales Artículos 336 del Decreto 2685 de 1999; 304 de la Resolución 4240 de 2000; 3° del Decreto 2245 de 2011; 616-3 y 617 del Estatuto Tributario; Concepto No. 051454 del 25 de junio de 2009; Sentencia C-818 de 2005.

 

 

Atento saludo Sr. Rodríguez Calero.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia formula una serie de preguntas las cuales se resolverán cada una a su turno, así:

 

1. ¿Cuál es el procedimiento para corregir la declaración de exportación cuando en la misma se incurrió en el error de relacionar una persona diferente del exportador en la factura soporte?

 

El inciso 1º del artículo 336 del Decreto 2685 de 1999 establece que "[e]fectuada la exportación, el declarante podrá corregir la declaración de exportación de manera voluntaria, sólo para cambiar información referente a cantidad o precio, por razones derivadas de fluctuaciones en el comportamiento de los mercados, o por siniestros ocurridos después del embarque, siempre que dicho cambio no implique la obtención de un mayor valor del CERT" (negrilla fuera de texto). Empero, el parágrafo de la misma norma permite corregir información diferente a la señalada en líneas atrás "[p]or circunstancias excepcionales justificadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales", circunstancia en la que se enmarcaría la situación planteada en el interrogante.

 

En este sentido, el numeral 3° del artículo 304 de la Resolución 4240 de 2000 dispone

 

"ARTÍCULO 304. PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Resolución 3942 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Declaración de corrección se podrá presentar en los siguientes eventos:

 

(...)

3. Por circunstancias excepcionales. En circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas ante la División de Gestión de la Operación Aduanera o quien haga sus veces de la Dirección Seccional del lugar por donde se embarcó la mercancía, y diferentes a los hechos objeto de corrección establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, el declarante podrá presentar declaración de corrección a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales." (negrilla fuera de texto).

 

Por su parte, la Administración Aduanera precisó mediante Concepto No. 051454 del 25 de junio de 2009 que "cuando se requiera corregir en circunstancias excepcionales los errores presentados en las declaraciones de exportación, deberá obtenerse previamente la autorización de la autoridad aduanera" y que "[e]n estos casos, deberá recurrirse al procedimiento previsto en el numeral 3) del artículo 304 de la Resolución citada para las circunstancias excepcionales, el cual señala que el declarante debe presentar una petición ante el administrador de la aduana de la jurisdicción por la cual se tramitó la solicitud de autorización de embarque, justificando las razones para su corrección".

 

2. ¿Genera infracción cambiaria para el exportador el haber incluido en su declaración de exportación una factura de venta impropia y/o para el emisor de la factura el no contar con una declaración de exportación a su nombre?

 

Sobre el particular, la Corte Constitucional, M.P. RODRIGO ESCOBAR GIL, en sentencia C-818 de 2005 manifestó:

 

"(...) es innegable que a través del derecho administrativo sancionador se pretende garantizar la preservación y restauración del ordenamiento jurídico, mediante la imposición de una sanción que no sólo repruebe sino que también prevenga la realización de todas aquellas conductas contrarias al mismo. Se trata, en esencia, de un poder de sanción ejercido por las autoridades administrativas que opera ante el incumplimiento de los distintos mandatos que las normas jurídicas imponen a los administrados y aún a las mismas autoridades públicas.

(...)

(...) la Corte ha sostenido que el derecho administrativo sancionador como expresión punitiva del Estado, se encuentra sujeto a los principios de legalidad, tipicidad y reserva de ley. Reconociendo que, en todo caso, debido a las particularidades de cada una de las modalidades sancionatorias, que difieren en cuanto a sus intereses, sujetos involucrados, sanciones y efectos jurídicos sobre la comunidad, dichos principios consagrados en la Constitución adquieren matices dependiendo precisamente del tipo de derecho sancionador de que se trate.

 

(...) conforme al principio de legalidad, el comportamiento sancionable, las sanciones, los criterios para su determinación y los procedimientos previstos para su imposición, deben estar previamente definidos, en forma suficientemente clara, por la ley." (negrilla fuera de texto).

 

Así las cosas, una vez consultado el artículo 3° del Decreto 2245 de 2011 y con especial atención en los principios de legalidad y tipicidad, este Despacho no encuentra que genere infracción cambiaria, per se, para el exportador el haber incluido en su declaración de exportación una factura de venta impropia y/o para el emisor de la factura el no contar con una declaración de exportación a su nombre; no obstante, lo cierto es que dicha situación irregular puede conducir a la producción de hechos sancionables como son el presentar la declaración de cambio con datos equivocados (numeral 1 ibídem), canalizar a través del mercado cambiario un valor inferior al consignado en los documentos de aduana (numeral 4 ibídem), no canalizar a través del mercado cambiario el valor real de la operación efectivamente realizada (numeral 5 ibídem), canalizar a través del mercado cambiario un valor superior al consignado en los documentos de aduana (numeral 8 ibídem), entre otros.

 

3. ¿Qué incidencias tributarias genera para un exportador el haber emitido factura sin la inclusión del impuesto sobre las ventas?

 

El artículo 617 del Estatuto Tributario prescribe en su literal c) como uno de los requisitos de la factura de venta la discriminación del IVA pagado por el adquirente de los bienes o servicios; luego, su omisión conduce a la imposición mediante resolución de la sanción de clausura del establecimiento o sitio donde se ejerza la actividad comercial por un día, al tenor del artículo 616-3 ibídem.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina