Oficio 55096

Tipo de norma
Número
55096
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Autorretención Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE

OFICIO Nº 055096

17-09-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000972

 

Señor

MIGUEL VERGARA DÍAZ

Carrera 20 No. 14-16 Apto. 501 Ed. Katiuska, Barrio Ford

[email protected]

Sincelejo-Sucre

 

Ref: Radicado 18063 del 21/03/2014

 

Tema: Autorretención Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE

Descriptores: Retenciones en exceso

Fuentes Formales: D.R. 1828/13 artículos 5 y 6

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad

 

En el escrito de la referencia expone que la empresa como sujeto pasivo del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE y autorretenedor ha venido practicando dicha retención a una tarifa del 1.5%-actividad económica 0811, cuando realmente debe corresponder a la actividad económica clasificada en el código 2399 cuya tarifa de autorretención es del 0.3% y 0.4% en 2014.

 

Por lo anterior pregunta ¿cuál es el procedimiento que debe seguir para corregir esta situación tanto en las retenciones en exceso como las declaraciones en las cuales se liquidaron: si corrige las declaraciones según el artículo 589 del Estatuto Tributario, si las imputa en la declaración de renta CREE y luego solicita la devolución, o si aplica lo previsto en el artículo 6 del Decreto 1828 de 2013?

 

El Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, contiene en los artículos 5 y 6 el procedimiento que debe adelantarse por parte del agente de retención del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, en los casos en los que una vez practicada y declarada la autorretención de este impuesto; la operación se anule, rescinda o se resuelva, y/o en los casos en que se haya autorretenido una suma mayor que la que legalmente correspondía; señalan así las citadas normas:

 

“ARTÍCULO 5o. OPERACIONES ANULADAS, RESCINDIDAS O RESUELTAS. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a autorretención por Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, el autorretenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

 

Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se realizaron las respectivas retenciones, el descuento solo procederá cuando la retención no haya sido imputada en la respectiva declaración anual del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE.

 

ARTÍCULO 6o. AUTORRETENCIONES EN EXCESO. Cuando se efectúen autorretenciones por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE en un valor superior al que ha debido efectuarse, el autorretenedor podrá descontar los valores autorretenidos en exceso o Indebidamente del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el respectivo período. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

 

PARÁGRAFO. Tratándose de retenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) en exceso o que obedezcan a operaciones que hayan sido anuladas, rescindidas o resueltas, que se hayan practicado en vigencia del Decreto número 862 del 26 de abril de 2013, el agente retenedor podrá aplicar el procedimiento previsto en el presente artículo y en el artículo anterior. Para el efecto, el retenido acreditará las circunstancias y pruebas de la configuración del pago en exceso o de lo no debido en relación con la retención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que motiva la solicitud, y procederá la devolución, siempre y cuando no haya transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, contado a partir de la fecha en que se practicó la retención.

 

Las sumas objeto de devolución de las retenciones en la fuente a que se refiere el inciso anterior, podrán descontarse del monto de las retenciones que por el impuesto sobre la renta y/o sobre las ventas, estén pendientes por declarar y consignar en el período en el que se presente la solicitud de devolución, hasta agotarlas." resaltado fuera de texto.

 

Por tanto al contener estas disposiciones, especialmente para el caso consultado resulta aplicable el procedimiento descrito en el artículo 6 del citado Decreto 1828 de 2013.

 

Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

 

Atentamente,

 

 

OSCAR FERRER MARIN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)