Oficio 61465

Tipo de norma
Número
61465
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriotor: Notificaciones; Notificación Electrónica

OFICIO Nº 061465

04-11-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

100208221- 001202

 

Señora

SONIA MIREYA CABEZAS MORA

[email protected]

Calle 19 No. 23-78

Pasto

 

Ref.: Radicado No. 100027726 del 22 de octubre de 2014

 

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Notificaciones; Notificación Electrónica

Fuentes formales: Estatuto Tributario arts. 565, 566-1

 

 

Cordial saludo Sra. Cabezas Mora.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia consulta si a la luz del artículo 565 del Estatuto Tributario, no habiéndose logrado notificar personalmente la providencia proferida por la Administración de Impuestos que decide un recurso, es viable jurídicamente notificarla de manera electrónica y no mediante edicto.

 

Sobre el particular, el inciso 2° del artículo 565 del Estatuto Tributario establece que “[l]as providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. En este evento también procede la notificación electrónica(negrilla fuera de texto).

 

Así las cosas, es preciso tener en cuenta lo manifestado por la Corte Constitucional, M.P. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, en sentencia C-012 de 2013:

 

“(…) la jurisprudencia ha diferenciado entre las notificaciones ordinarias y las subsidiarias. Con respecto a los mecanismos subsidiarios de notificación de las actuaciones administrativas tributarias, ha reconocido la validez de emplearlos cuando no es posible notificar al contribuyente a través de los medios ordinarios. (…)” (negrilla fuera de texto).

 

De modo que, no habiéndose logrado notificar personalmente la providencia que decide un recurso, previo aviso de citación, y bajo el entendido que tanto la notificación por edicto como la notificación electrónica son mecanismos subsidiarios por igual, le sería dable a la Administración Tributaria acudir a cualquiera de ellos. Empero, toda vez que la notificación electrónica, también contemplada en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario, carece de reglamentación a la fecha, es menester acudir a la notificación por edicto en los términos señalados por el artículo 565 ibídem.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina