Oficio 61719

Tipo de norma
Número
61719
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Retención del Impuesto Sobre las Ventas – Causación; Retención en el Impuesto Sobre las Ventas

OFICIO Nº 061719

05-11-2014

DIAN

 

 

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 001217

Bogotá, D.C.

 

 

Señor

JORGE HERNÁNDEZ C.

Gerente

Cooperativa de Recicladores de Barranquilla Rescatar

Carrera 67 Vías 40 Sector Industrial La Loma No. 3.

[email protected]

Barranquilla

 

 

Ref: Radicado 008693 del 22/10/2014

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Retención del Impuesto Sobre las Ventas – Causación; Retención en el Impuesto Sobre las Ventas

Fuentes formales Decreto 1781 de 2014. Decreto 1794 de 2013. Estatuto Tributario arts. 424, 477. Sentencia C-1107 de 2001

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de esta Entidad.

 

En el escrito de la Referencia, realiza usted un análisis del Decreto 1781 del 18 de septiembre de 2014 por medio del cual se estableció el mecanismo de retención en la fuente de 100% del Impuesto sobre las ventas, cuando se realice la venta de papel o cartón para reciclar a empresas que dentro de sus actividades económicas CIIU 17.01 fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón, 17.02 fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón y 17.09 fabricación de otros artículos de papel y cartón. El Decreto en mención encuentra su sustento legal, en lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 437-4 del Estatuto Tributario. Asimismo, realiza un comparativo del citado decreto con el Decreto 1794 de 2013, mediante el cual se realiza la reglamentación de retención en la fuente para chatarra y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

 

Hace mención al parágrafo 4 del Decreto 1781 de 2014, en el que se establece que cuando el vendedor de papel o cartón para reciclar, se encuentren identificados con la partida arancelaria NANDINA 47.07 se encuentre catalogado como "Gran Contribuyente" según la resolución expedida por esta Entidad, no se aplicará la retención de la que trata el decreto en cita, sino que se aplicarán las normas generales contenidas en el Libro III del Estatuto Tributario nacional.

 

Argumenta además, que el inciso final del artículo 9 del Decreto 1794 de 2013 establece que:

 

"Artículo 9°. Retención de IVA en la venta de chatarra.

 

[...]

No genera IVA la venta de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02, en la cual no intervenga como enajenante o adquirente una siderúrgica."

 

Aunado a lo anterior, menciona usted que si los productos de desechos de papel y cartón tienen la posición arancelaria mencionada de la norma transcrita, se puede ingerir (sic) que por analogía podría darse este hecho en los productos reciclables de Cartón y papel, sustenta lo anterior en que Cooperativa de Recicladores de Barranquilla Rescatar, son contribuyentes el Impuesto a las Ventas, pero no tienen la categoría de Grandes Contribuyentes y que las empresas a las cuales les venden estos productos no son re-procesadores razón por la cual exigen que no se facture el IVA por estos productos.

 

En razón de lo expuesto, solicita aclaración respecto del Decreto 1781 del 2014, debido a que según su petición es confuso.

 

Analizando sus argumentos, este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

 

El artículo 437-4 del E.T., en su parágrafo 4 concedió la facultad al Gobierno Nacional de extender el mecanismo de retención en la fuente del 100% en IVA, esto, para bienes re-utilizables que sean materia prima de la industria manufacturera, lo anterior con previo estudio, requisito que se cumplió tal como se establece en el "Considerando" del Decreto 1781 de 2014.

 

Por consiguiente, el artículo 1 y el parágrafo 1 del Decreto 1781 de 2014 dispone lo siguiente:

 

"ARTÍCULO 1°. RETENCIÓN DE IVA PARA VENTA DE PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESHECHOS). De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 437-4 del Estatuto Tributario, extiéndase el mecanismo de que trata este artículo al IVA causado en la venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y deshechos) identificados con la nomenclatura NANDINA 47.07, el cual se genera cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón.

 

El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el cien por ciento (100%) por las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón.

 

El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO 1°. Para efectos de este artículo se consideran empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón a las empresas cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario, RUT, bajo los códigos 1701; 1702 y 1709, respectivamente, de la Resolución 139 de 2012 expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o la que la modifique o sustituya. [...]" (El subrayado es nuestro)

 

La norma en cita dispone, que deberá practicarse una retención en la fuente del 100% del IVA causado en la venta de papel y cartón para reciclar, identificados con la nomenclatura NANDINA 47.07, cuando estos sean vendidos únicamente a las empresas que trata el artículo y parágrafo primero transcritos.

 

Por otro lado, continúa el mismo decreto estableciendo, que cuando exista importación de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) identificados con la nomenclatura arancelaria NANDINA 47.07, o cuando la venta se haga a empresas diferentes a las que trata el artículo 1 junto con el parágrafo 1, asimismo en el caso en que el vendedor de los ya mencionados papel y cartón, la haga un contribuyente que tenga la calidad de Grande según Resolución 041 de 2014 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, de acuerdo con los los (sic) parágrafos 2, 3 y 4 respectivamente del Decreto en cita, se regirán dichas operaciones por las reglas que se encuentran consagradas en el Libro III (Impuesto sobre las ventas) del Estatuto Tributario.

 

Es decir, el hecho de que la norma, remita las operaciones antedichas a las reglas generales contenidas en el Libro III del E.T., no significa que no se les deba facturar IVA, es decir, el impuesto a las ventas se causa, se deberá pagar, y también se habrá lugar a practicar la retención respectiva.

 

Valga hacer mención que los bienes exentos y excluidos del Impuesto sobre las ventas se encuentran regulados en el Libro III del Estatuto tributario, en los artículos 424 (Bienes o servicios excluidos) y en el artículo 477 (Bienes que se encuentran exentos del impuesto); y debido a que el papel y cartón para reciclaje no se encuentra en dicha lista que además es taxativa, se encuentran gravados, a la tarifa general del 16%. Adicional a ello, cabe resaltar, que las exenciones y beneficios tributarias (sic) deben ser dados por ley, y no mediante decreto, lo anterior a (sic) sido señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-1107 de 2001 así:

 

"En este orden de ideas, a partir de la iniciativa gubernamental el Congreso puede establecer exenciones tributarias de rango nacional, las cuales se identifican por su carácter taxativo, limitativo, inequívoco, personal e intransferible, de suerte tal que únicamente obrarán a favor de los sujetos pasivos que se subsuman en las hipótesis previstas en la ley, sin que a éstos les sea dable transferirlas válidamente a otros sujetos pasivos bajo ningún respecto. Igualmente se observa que las exenciones corresponden a hechos generadores que en principio estarían total o parcialmente gravados, pero que por razones de política económica, fiscal, social o ambiental el órgano competente decide sustraerlos total o parcialmente de la base gravable dentro del proceso de depuración de la renta.

[...]

En fin, con arreglo al respectivo hecho económico, al tributo en particular y al destinatario concreto, la exención es una y sólo una, quedando por tanto proscrita toda forma de analogía, extensión o traslado del beneficio, salvo lo que la ley disponga en contrario." Corte Constitucional, Sentencia C-1107/01, M.P. Jaime Araujo Rentería. (El subrayado en nuestro)

 

De acuerdo con lo dicho, y debido a que los beneficios tributarios no se pueden aplicar analógicamente, no es dable extender lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 1794 de 2013 al papel y cartón reciclables, motivo por el cual debe estarse a lo dispuesto en el Decreto 1781 de 2014.

 

En conclusión, al encontrarse gravado la compra y venta de papel y cartón reciclable, se deberá liquidar, retener, pagar y cumplir las demás obligaciones respecto del IVA, de acuerdo a la normativa vigente.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina