Oficio 62590

Tipo de norma
Número
62590
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Devolución de Saldos a Favor – Trámite; Devoluciones; Devoluciones – Verificación; Compensación de Impuestos con Saldos a Favor

OFICIO Nº 062590

12-11-2014

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 001254

Bogotá, D.C.

 

Señor

MARIA FERNANDA CRUZ RODRÍGUEZ

CLL 52 B #4-39 APTO 605

[email protected]

Bogotá

 

Ref: Radicado 100018304 del 19/08/2014

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Devolución de Saldos a Favor – Trámite; Devoluciones; Devoluciones – Verificación; Compensación de Impuestos con Saldos a Favor

Fuentes formales: Estatuto Tributario arts. 815; Decreto 2277 de 2012; Decreto 2877 de 2013; Concepto 14973 del 7 de Octubre de 1997

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiaras en lo de competencia de esta Entidad.

 

En el escrito de la Referencia, manifiesta usted una serie de hechos respecto a devoluciones y compensaciones, así como lo referente a la corrección de las declaraciones, en particular las referidas a el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre las ventas, IVA.

 

Antes de responder a los interrogantes por usted planteados, es menester manifestarle que no es función de este Despacho absolver consultas de carácter particular, ni de resolver los casos concretos de los contribuyentes. Cuando la norma que regula la materia manifiesta que debe atenderse el caso "en concreto", debe entenderse el alcance de la norma, es decir que la expresión “en concreto” hace referencia a la atención en forma precisa y determinada; no significa que este Despacho deba hacer manifestaciones sobre casos particulares, individuales o especiales, habida cuenta que esto desborda nuestras funciones, las cuales se identifican en la absolución de modo general de las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Dicho lo anterior, las preguntas formuladas serán atendidas en el escrito orden.

 

En primera instancia cuestiona usted si ¿Debe esperar la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que la liquidación por medio de la cual se realiza la corrección de impuestos, como el de las Ventas y el de Renta, se encuentre en firme, es decir, que se encuentren debidamente determinadas las sumas adeudadas o a favor del contribuyente, para proceder a COMPENSAR saldos?

 

Esta subdirección se ha pronunciado en este sentido en los Oficios 071630 de 2013 y 027420 de 2014.

 

Por otro lado nos pregunta si ¿Puede la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales proferir un pliego de cargos para imponer sanción por diferencia en sumas objeto de devolución o compensación - artículo 670 del ET - tomando como base para determinar la diferencia, saldos que fueron discutidos previamente a la expedición del pliego de cargos, en virtud de la liquidación oficial de corrección, y, puestos en conocimiento de la administración durante el trámite del recurso de reconsideración de la Resolución que aprobó la compensación?

 

La administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, en autónoma es iniciar los procedimientos de gestión que se encuentran dentro de sus facultades y atendiendo a la normativa que regula el tema, cuando existan motivos que así lo determinen. Razón por la cual, la administración puede expedir pliego de cargos contra un determinado contribuyente cuando existan los argumentos, pruebas y demás requisitos para así hacerlo.

 

¿Es procedente el cruce de saldos adeudados por una persona jurídica y a favor de la administración de impuestos, existentes por concepto de corrección de liquidaciones de impuesto de IVA y Renta?

 

El artículo 815 del Estatuto Tributario, establece la posibilidad de compensación con saldos a favor en los siguientes términos:

 

"ARTÍCULO 815. COMPENSACIÓN CON SALDOS A FAVOR. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:

 

a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable.

b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo.

[...]" (El subrayado es nuestro)

 

De ser procedente la pregunta anterior, ¿Qué dependencia es la encargada de realizar el cruce de saldos adeudados y a favor de la administración de impuestos?

 

La dependencia encargada es la División de Recaudo o de Devoluciones, de la dirección seccional a que haya lugar.

 

¿Si las sumas adeudadas y a favor con ocasión de la corrección de impuestos ya no se pueden compensar, es posible cruzar los saldos, con el fin de saldar las obligaciones existentes entre contribuyente y la administración de impuestos?

 

Expone el concepto 14973 del 7 de octubre de 1997 de este Despacho: "Uno de los modos de extinguir una obligación es la compensación que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1749 del Código Civil opera cuando dos personas son deudoras una de otra, es decir que ambas partes sean recíprocamente deudoras y acreedoras.

 

En materia tributaria opera la compensación de deudas no como regla general sino como excepción y es así que el artículo 815 del Estatuto Tributario lo consagra en el literal b) de la siguiente manera:

 

"Compensación con saldos a favor. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán: a).../ ... b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo". (Resalta el Despacho)."

 

La compensación es conocida también como "cruzar saldos", razón por la cual una vez ya no se pueda compensar sumas, tampoco procederá el "cruce de saldos"

 

En los anteriores términos se entiende resuelta su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina