Oficio 66352

Tipo de norma
Número
66352
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducción de Salarios

OFICIO Nº 066352

15-12-2014

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001416

 

Ref: Radicado 100020420 del 29/08/2014

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Deducción de Salarios

Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 108; Ley 1393 de 2010 artículos 26 y 27; Decreto 1073 de 2002 artículo 23; Decreto 1070 de 2013 artículo 3; Oficio 060032 del 23 de septiembre de 2013; Oficio 072394 del 13 de noviembre de 2013

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultad para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el radicado de la referencia el consultante pregunta si, para efectos de la deducción consagrada en el artículo 108 del Estatuto Tributario, en el caso de una persona natural que presta sus servicios por una sola vez en el mes y su contrato no supera ese período de tiempo debe verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social.

 

Sobre el particular se considera:

 

Artículo 108. Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993. (El texto resaltado en cursiva fue adicionado Ley 223/95, art. 83)

(…)

Parágrafo 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 27 de la Ley 1393 de 2010> Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando ésta proceda.

(…)

(Se resalta)

 

Aunado a lo anterior, el artículo 3º del Decreto 1070 de 2013, al reglamentar el artículo 108 del Estatuto Tributario señaló:

 

Artículo 3º. Contribuciones al sistema general de seguridad social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.

 

Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, los Decretos números 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

(Se resalta)

 

Este despacho mediante oficios 060032 del 23 de septiembre de 2013 y 072394 del 13 de noviembre de 2013 concluyó con fundamento en una interpretación de los artículos 26 y 27 de la Ley 1393 de 2010, el artículo 3º del Decreto Reglamentario 1070 de 2013 y el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 que para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas naturales por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante debe verificar la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social solamente en aquellos contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por parte de personas naturales que no tengan vinculación laboral, legal o reglamentaria con el contratante y cuya duración supere los tres (3) meses.

 

La anterior tesis se ciñe estrictamente a la interpretación del artículo 108 del Estatuto Tributario y la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas naturales por concepto de contratos de prestación de servicios, sin perjuicio de las disposiciones que regulan el sistema de seguridad social.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicación en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina