Oficio 67156

Tipo de norma
Número
67156
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Retención en la Fuente por Pagos al Exterior; Ingresos por Asistencia Técnica Prestados en el País por no Domiciliados; Ingresos por Asistencia Técnica Prestados en el País por no Residentes; Ingresos por Servicios Técnicos Prestados en el País por no Domiciliados; Ingresos por Servicios Técnicos Prestados en el País por no Residentes

OFICIO Nº 067156

22-12-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221- 001462

 

Bogotá

Ref: Radicado 56913 del 09/09/2014

 

Tema Retención en la fuente; Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Retención en la Fuente por Pagos al Exterior; Ingresos por Asistencia Técnica Prestados en el País por no Domiciliados; Ingresos por Asistencia Técnica Prestados en el País por no Residentes; Ingresos por Servicios Técnicos Prestados en el País por no Domiciliados; Ingresos por Servicios Técnicos Prestados en el País por no Residentes

Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 407, 408, 415; Decreto 2123 de 1975 artículo 2°

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el radicado de la referencia se pregunta cuál es la tarifa de retención en la fuente aplicable a los pagos derivados de un contrato mediante el cual se prestan servicios de mantenimiento especializado a buques de la armada nacional.

 

Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:

 

El régimen impositivo colombiano acoge el principio de territorialidad o estatuto real, según el cual la potestad tributaria está referida al lugar donde se realizan los hechos imponibles y, más concretamente, el criterio de la fuente que permite gravar la riqueza en el país donde está ubicada la fuente que la produce, es decir el lugar donde se desarrolla la actividad o se presta el servicio que genera el ingreso.

 

Solo en forma exceptiva y en casos expresamente señalados en la ley, ciertos servicios o actividades ejecutadas fuera del país, generan rentas sometidas a imposición en Colombia.

 

En este sentido, de acuerdo con el artículo 24 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio.

 

Por excepción de conformidad con los numerales 7º y 8º del mencionado artículo, constituye ingreso de fuente nacional, la prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, sea que estos se suministren desde el exterior o en el país.

 

Es pertinente recordar que, según la Circular Externa 073 expedida por el INCOMEX en mayo de 1996, con base en sentencia del Consejo de Estado en el proceso 0154 de 1984, "es de común aceptación que el servicio técnico es aquel en el cual la tecnología se aplica directamente por el técnico sin comunicación o transferencia de conocimientos, lo que sí ocurre con los servicios de asistencia técnica".

 

En contraste, la asistencia técnica es la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica, asistencia que comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de los expresados conocimientos (artículo 2º del Decreto 2123 de 1975).

 

A su vez, por tecnología, según lo señalado en el artículo 1º de la Decisión 84 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se entiende "el conjunto de conocimientos indispensables para realizar las operaciones necesarias para la transformación de insumos en productos, el uso de los mismos o la prestación de un servicio."

 

Las anteriores definiciones han sido citadas en conceptos como 086114 del 6 de noviembre de 1998, 044304 del 11 de mayo de 2000, 103145 del 11 de diciembre de 2006.

 

Así las cosas, en este último caso hay transferencia de conocimientos, lo que no ocurre en el servicio técnico donde cumplido el encargo contractual éste se agota, es decir que no hay continuidad ni permanencia en el servicio.

 

En lo referente a la retención en la fuente aplicable a título de renta sobre pagos al exterior, el artículo 407 del Estatuto Tributario señala que esta tendrá lugar cuando se hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

 

De manera especial en el caso de servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados en el país o desde el exterior, señala el artículo 408 ibídem:

 

Artículo 408. Tarifas para rentas de capital y de trabajo. En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del "know how" prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, la tarifa de retención será del treinta por ciento (30%) (año gravable 2008 y siguientes 33%), del valor nominal del pago o abono.

 

Inciso 2 Modificado por el artículo 15 de la Ley 488 de 1998. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 10%, a título de impuestos de renta y de remesas, bien sea que se presten en el país o desde el exterior.

(...)

(Se resalta)

 

Nótese como el inciso 2º del artículo 408 del Estatuto Tributario, prevé que los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos y asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, están sujetas a una retención en la fuente a la tarifa única del diez por ciento (10%), a título de impuesto de renta, al tratarse de norma posterior introducida por la ley 488 de 1998 que regula de forma específica la retención aplicable a estos servicios.

 

En el caso planteado, el servicio lo presta en Colombia una persona jurídica no domiciliada en el país, que su objeto consiste en "la actualización de los sistemas científicos y de ingeniería oceánica de los buques oceanográficos de investigación marina de la Dirección General Marítima, de conformidad con las obligaciones establecidas en el presente contrato” y que el lugar de ejecución tendrá lugar a bordo de estos buques en las instalaciones de la Base Naval ARC “Bolívar"

 

En este orden de ideas, este despacho considera aplicable lo consagrado en el inciso 2° del artículo 408 del Estatuto Tributario, para lo cual se deberá remitir a las definiciones anteriormente dadas de servicio técnico y asistencia técnica, con el fin de establecer el tipo de servicio a que se refiere.

 

Lo anterior sin perjuicio que se presten servicios que no estén catalogados como de asistencia técnica o servicios técnicos, para los cuales habrá de analizar lo contenido en el inciso primero del artículo 408 mencionado. Esta mención se hace debido a que en la consulta se indica: "Los trabajos de astillero serán realizados en Cotecmar planta Mamonal, ambas ubicadas en la ciudad de Cartagena, Bolívar Colombia".

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina