Oficio 64238

Tipo de norma
Número
64238
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Servicios Exentos – Requisitos; Servicios Turísticos

OFICIO Nº 064238

26-11-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 001350

 

Ref: Radicado 0295 del 06/08/2014

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Servicios Exentos – Requisitos; Servicios Turísticos

Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 481 literal d); Ley 1607 de 2012 artículo 55

 

 

Cordial saludo, Sr. Sayago:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Manifiesta el consultante que es ciudadano colombiano residente en Australia y va a viajar a Colombia en el mes de diciembre. Con ocasión de lo anterior pregunta sobre los siguientes temas que serán atendidos en su orden:

 

1.- ¿Que debe mostrar en el hotel como nacional colombiano para que lo eximan del pago del IVA en servicios y productos turísticos, de acuerdo con el Decreto 2646 de 2013?

 

Debe demostrar que se trata de la prestación del servicio a que hace referencia el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario que fue modificado por el artículo 55 de la ley 1607 de 2012 y cumplir con las condiciones allí dispuestas:

 

ARTÍCULO 481. BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL. <Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del Impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:

 

(…)

d) Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes.

 

De igual forma, los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior.

 

De acuerdo con lo transcrito debe tratarse de:

 

.- Servicios turísticos prestados en el territorio colombiano.

.- Prestados a residentes en el exterior.

.- Originados en paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo.

 

La primera condición se demuestra con la compra de los respectivos servicios y la prestación efectiva en el territorio; es decir, hasta que no inicie la actividad de prestación del servicio no se puede demostrar la misma.

 

Que el beneficiario del servicio o quien lo reciba demuestre que es residente en el exterior, para este evento debe probar la residencia con el correspondiente documento, ya se trate de pasaporte, tarjeta, sello vigente de ingreso o permanencia, visa vigente temporal etc., conforme lo dispone el Decreto 2646 de 2013.

 

Que el servicio sea vendido por una agencia operadora o un hotel inscrito en el registro nacional del turismo, debe ser verificado por el comprador o prestador del servicio, habida cuenta que la entidad vendedora es la responsable del IVA.

 

2.- ¿Es correcto el procedimiento que sigue el hotel, consistente en pagar en línea la reserva completa incluyendo el IVA, y al momento de hospedarse el turista extranjero presentar el pasaporte con fotocopia y una solicitud por escrito de la devolución del IVA para que ellos procedan a regresarlo a la tarjeta de crédito?

 

Al exigir el Hotel presentar los documentos necesarios para verificar la condición de prestación del servicio al residente en el exterior no incurre en ninguna irregularidad, dado que solamente está dado cumplimiento a la verificación de los requisitos para la exención.

 

Debe destacarse que la exención es para los servicios turísticos prestados en el país por este tipo de entidades a residentes en el exterior, y no para los turistas en general sin ninguna discriminación. En consecuencia, es aceptable que las entidades inscritas en el registro nacional de turismo verifiquen el cumplimiento de las condiciones para aplicar la exención conforme lo exige la ley.

 

Asimismo, resulta procedente que una vez acreditada la condición de ser turista y residente en el exterior, la entidad responsable del IVA, adelante el trámite para su devolución al beneficiario del servicio exento de dicho gravamen.

 

3.- ¿El hotel infringe el procedimiento o el derecho de ser cobijado por la exención a los servicios turísticos al exigirle el pago de la reserva y cobrarle el IVA?

 

No se infringe ningún procedimiento ni se afecta la exención; sólo se verifican las condiciones necesarias para la procedencia de la exención; es decir, que se preste el servicio en el país por una entidad de turismo registrada, y que el beneficiario usuario del servicio sea un residente en el exterior.

 

El Decreto 2646 de 2013 al reglamentar esta materia dispuso:

 

“ARTÍCULO 1o. EXENCIÓN DEL IVA SOBRE SERVICIOS TURÍSTICOS PRESTADOS A RESIDENTES EN EL EXTERIOR QUE SEAN UTILIZADOS EN TERRITORIO COLOMBIANO. Conforme con lo previsto en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de planes o paquetes turísticos por las agencias operadoras, así como los servicios hoteleros prestados por los hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo, siempre y cuando dichos servicios sean prestados a residentes en el exterior y sean utilizados en el país, de acuerdo con las funciones y actividades autorizadas por la Ley 300 de 1996.

 

Así mismo se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras, siempre y cuando el beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior.

 

Para dicho efecto, los hoteles deberán facturar a las agencias operadoras los servicios hoteleros prestados en el país, discriminando cada uno de ellos y liquidando el IVA a la tarifa de cero (0%), siempre y cuando el beneficiario de los mismos sea un no residente, e independientemente de que individualmente considerados se presten a título gratuito u oneroso.

 

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la aplicación de la exención se consideran residentes en el exterior, a los extranjeros y a los nacionales no residentes en el país que ingresan al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia, de conformidad con lo señalado en el Decreto número 834 de 2013 o en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

El residente en el exterior deberá acreditar tal condición mediante la presentación del pasaporte original, la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP5, con el sello vigente de Permiso Temporal de Permanencia PTP-5, o la visa vigente TP-11 para aquellos extranjeros que por su nacionalidad requieren de visa estampada en su pasaporte para ingresar a territorio nacional, o aquellos que los modifiquen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de control los hoteles deberán llevar un registro de los servicios hoteleros vendidos a residentes en el exterior, bien sea directamente o por intermedio de agencias operadoras, con una relación de la correspondiente facturación y fotocopia del pasaporte con la correspondiente visa TP-11, o sello de PIP-5 o PTP-5 para aquellas nacionalidades que no requieren de visa estampada en el mismo para su ingreso al país en esta calidad, o de la tarjeta Andina o de Mercosur, con el correspondiente sello PIP-5 o PTP-5, o aquellos que los modifiquen o sustituyan, del beneficiario del servicio turístico. Así mismo, las agencias operadoras deberán llevar un registro de los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de plan o paquete turístico a los residentes en el exterior, con una relación de la correspondiente facturación.

 

Sobre consultas relacionadas con la exención del IVA en servicios turísticos prestados a residentes en el exterior, este despacho ya se manifestó en los Oficios 000657 de 17 de mayo de 2013, Oficio 002483 de 2014 y Concepto 047344 de 5 de agosto de 2014, de los cuales le remitimos copia para su conocimiento.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica“, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina